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  Jueves 21 de Mayo de 2009  
  Edicion impresa pag. 29 » Sociedad  
  Autorizan aborto a nena violada en Viedma  
La Cámara priorizó su derecho a la salud mental. Afirmaron que el caso no requería la venia judicial.
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  Los jueces Bustamante y Estrabou afirmaron que el caso
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  Los jueces Bustamante y Estrabou afirmaron que el caso "nunca debió llegar a la Justicia". Cerdera, en minoría, votó por el rechazo.
 

VIEDMA (AV)- "Interrumpir el embarazo para que pueda seguir siendo una niña". Este fue el pedido de los padres de la chiquita de 13 años que quedó embarazada producto de la violación a la que la sometió la pareja de su abuela. En fallo dividido, la sala "B" de la Cámara Penal de Viedma atendió el reclamo y dispuso que el aborto deberá ser realizado en el hospital Zatti, tomando los recaudos para la conservación de las pruebas para los estudios de histocompatibilidad.

Votaron a favor de autorizar el aborto los camaristas Pablo Estrabou y Jorge Bustamante, mientras que Francisco Cerdera, en minoría, se inclinó por rechazar el pedido.

Los votos mayoritarios destacaron que "el derecho a la vida es el valor fundamental, el de mayor protección penal y relacionado con él se encuentra el derecho de la dignidad de la persona". Pero el aborto terapeútico -como consideraron este caso- no es otra cosa que un estado de necesidad, previsto en el Código Penal y para su práctica, "los médicos no necesitan autorización judicial, en tanto el mismo es un acto de ejercicio lícito de su profesión".

La nena cumplió los 13 años en marzo, cuando ya estaba embarazada. A principios de mayo cursaba la semana número 12 de gestación.

El fallo estimó que "existe un grave riesgo en la salud psíquica de la niña, ya de por sí dañada por el hecho de haber sufrido un abuso que, seguramente se profundizará al momento de tomar conciencia de lo padecido. Pero de ese trauma no se vislumbra cómo se podrá sobreponer si se le impone un embarazo y concepción, cuyo fruto se la obliga además a cuidar, educar, proteger, deber natural de madre, cuando ni siquiera ella es independiente ni está capacitada para tales fines con lo cual estamos condenando también al niño por nacer".

Sostuvo que el hijo concebido se constituirá en el recuerdo permanente del abuso sexual sufrido y que "hoy todavía no puede ser entendido cabalmente por la niña, lo que se manifestará más gravemente al despertar psíquicamente su sexualidad. No se puede decir que el niño fue deseado por la niña porque no estraba en su psiquis al momento de la concepción el desear o no desear un niño. Sobre esto no es necesario complejos estudios psíquicos porque en ese momento tenía 12 años, todavía sin cabal conciencia de su situación de embarazo".

Estrabou opinó que no son punibles los abortos cuando el embarazo proviene de una violación, interpretando en sentido amplio el artículo 86 del CP.

La resolución puntualizó que en la audiencia con profesionales convocada por los jueces, "el director del hospital Zatti afirmó que era necesaria la venia judicial para realizar la práctica. Ello a todas luces se presenta como una evidente negativa tácita de la institución y hace necesario otorgar la autorización aún cuando este caso nunca debió llegar a la Justicia porque la cuestión se encuadra en el artículo 86 del Código Penal, más cuando no ha mediado ninguna objeción de conciencia por parte del área de Ginecología, según lo afirmado por el mismo funcionario".

En la resolución también se destacó lo señalado por la asesora de Menores y Ausentes, Patricia Arias, en representación de la menor víctima quien sostuvo que en este caso "una niña de sólo 13 años ha sido víctima de un delito contra la integridad sexual, ha sido violada por un familiar cercano, en palabras de la niña quien la crió, no ha tenido libertad de elegir. Considerar que el aborto no punible no puede ser llevado a cabo implicaría que otras jóvenes en la misma situación no denuncien el delito y concurran a lugares clandestinos para concretar el aborto, situación ésta generadora de innumerables riesgos para la salud de las madres". Interpretó que el aborto contemplado en el artículo 86 del Código "protege la vida, la salud y los derechos de la niña víctima. Esto integra también los derechos humanos y es contraria a la dignidad personal de esta niña obligarla a soportar un embarazo derivado de una violación".


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