La eficiencia del Poder Judicial en la resolución de conflictos y la búsqueda de un mayor fortalecimiento institucional son algunos de los objetivos buscados por todos los que directa o indirectamente nos vinculamos bajo la idea común de "afianzar la justicia" propuesta desde el Preámbulo de nuestra Constitución nacional. En tal sentido, quisiera compartir con el lector algunas sugerencias que puedan, quizá, ser de utilidad en la constante búsqueda por un mejor servicio de justicia en Neuquén.
Una primera se vincula con proponer la sanción de una ley que impida la alta movilidad que hoy registra el sector de funcionarios y magistrados judiciales dentro de los diversos cargos. En el sistema nacional, la ley 26484 -de reciente vigencia- impone una restricción temporaria para aquellos jueces que una vez nombrados en el cargo deciden intentar llegar a uno nuevo. Establece su artículo 1 que "...deberá transcurrir un período de tres años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro tribunal o para subrogar una vacancia que implique el abandono de la función que se encuentre ejerciendo". Neuquén ha registrado en los últimos tiempos una importante movilidad de funcionarios y magistrados.
Ello conspira, en parte, contra el desarrollo del normal funcionamiento del Poder Judicial, al tiempo que decepciona las expectativas puestas en determinadas personas que han sido seleccionadas para un cargo específico, esperándose de las mismas su estancia en el cargo por un tiempo duradero que, razonablemente, les permita consolidar el ámbito de trabajo para el cual concursaron.
De allí que la solución brindada por la ley nacional nos parezca acertada, en especial atención a la realidad del Poder Judicial neuquino.
La segunda idea se vincula con la división en salas del Tribunal Superior como mecanismo de salida posible a fin de brindar agilidad a las causas en trámite ante la máxima instancia judicial. Hoy el Tribunal Superior actúa en pleno, es decir, todos sus miembros (cinco) estudian, resuelven y firman cada una de las sentencias que llegan a fallarse. La división en salas encuentra fundamento en el texto constitucional provincial (artículo 241 inciso c) y en la propia ley orgánica del Poder Judicial (artículo 35 inciso a), siendo constitucionalmente válido entonces que sus jueces actúen separadamente en las salas que cada uno integre sin obligación de participar en todos y cada uno de los expedientes. Seguramente alguna complejidad reglamentaria presentará su instrumentación, pero desde esta columna de opinión alentamos tal medida ya que se vincula con una administración de justicia eficiente y eficaz en términos de protección de los derechos de los ciudadanos. Es que tal protección requiere, naturalmente, una estructura ágil acorde con los requerimientos que en cada tiempo y lugar van demandando los ciudadanos con sus planteos.
Una sociedad como la nuestra, con una realidad determinada, requiere apartarse de arquetipos y ajustarse a las necesidades que se hacen presentes en un contexto específico.
Una tercera idea, ya más alejada en el tiempo en cuanto a ver sus resultados concretos, tiene que ver con la imagen que el ciudadano tiene del juez y con la idea de justicia en general. La sociedad a veces (con razones mas que suficientes en muchos casos) tiene una percepción desdibujada del Poder Judicial; no vincula la sensación de falta de justicia que la apremia con una problemática mayor y que compromete los tres poderes del Estado y, secundariamente, al propio individuo desde la visión de los deberes ciudadanos.
Ciertamente, quien se encuentra en "situación de poder" posee en primer orden el deber de generar las condiciones mínimas necesarias para que el ciudadano crea y confíe en quien debe prioritariamente "afianzar la justicia". En este punto, algunos posamos la mirada esperanzadora en las generaciones futuras, especialmente en los menores, deseando que ellos puedan el día de mañana abrigar una sensación distinta de lo institucional.
Para ello un camino posible es el acercamiento que puedan tener los que están en edad escolar a las instituciones y a quienes las integran, especialmente al juez, promoviendo su acercamiento al niño y dándole la posibilidad de formularle preguntas, de escucharlo. Seguramente más de un magistrado judicial se asombrarían al ser indagados por un niño, sea por su discurso en algunos casos extremadamente judicializado (producto de situaciones familiares), novelado (producto en parte de la incidencia de algunos medios de comunicación en los temas policiales) o bien desde el desconocimiento que muchas veces se tiene de la existencia de alguien que puede (debe) proteger sus derechos. En este sentido quizá pueda ser de utilidad que el propio Poder Judicial provincial diagrame un programa que bien podría ser titulado "el juez vuelve a la escuela", promoviendo su función desde el valor que su figura tiene en la vida cotidiana del ciudadano.
PABLO GUTIÉRREZ COLANTUONO (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado. Docente de la UNC