SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral de Bariloche rechazó la demanda presentada por el empleado de un banco local, que aseguraba haber sido despedido sin justa causa. El tribunal constató que el sujeto realizaba acciones que perjudicaban a la empresa y también a los clientes que tramitaban créditos y por lo tanto desestimó sus argumentos con respecto al despido y la indemnización. No obstante constató que trabajaba horas extras, las cuales deberán ser abonadas por el banco.
Los jueces Carlos María Salaberry, Ariel Asuad y Juan Alberto Lagomarsino rechazaron la demanda contra HSBC Bank Argentina SA respecto del daño moral e indemnizaciones derivadas del despido y regularon las costas a la parte actora. Asimismo determinaron que deberá pagar los honorarios de los cuatro abogados que intervinieron en el juicio, por un total de 34.243 pesos.
No obstante, el tribunal constató que el empleado había trabajado horas extra, que en su momento no cobró, por lo cual el banco deberá abonar 22.340 pesos en concepto de horas extras, diferencias salariales y SAC proporcional y 4.244 pesos de intereses devengados por tal concepto.
El tribunal entendió que el actor adoptó "comportamientos que no se compadecían con las actitudes propias del funcionamiento interno del banco" y que los mismos "resultaron impropios en la conducta de quien realiza movimientos rutinarios".
"Nadie obra en el quehacer normal moviéndose en soledad a hurtadillas, escudándose detrás de un mueble por si pasa otra persona. Nadie que no quiere ser visto manipulando siempre una bolsa que, como quedara acreditado por los agentes que siguen prestando servicios en el sector de captación de clientes y obtención de créditos, sólo a ellos les era reservado su manipuleo, extremo que aparece razonable en razón de su interés por el pago extraordinario que percibían", indicaron. En el fallo explicaron en detalle la conducta incorrecta del empleado, por la cual se "extraviaba" documentación importante, tanto para el banco como para sus clientes, que se enviaba periódicamente desde la sucursal local a Buenos Aires, en bolsas internas.
También determinaron que "la afectación de la confianza, atributo propio y esperable del principio rector de la buena fe que tiñe el contrato de trabajo en todo su desarrollo, legitima como en el caso que examino la denuncia del mismo, debiéndose rechazar la acción en cuanto pretende el reconocimiento de las indemnizaciones del caso y daño moral".
Para constatar todas las irregularidades cometidas por el empleado los jueces se valieron de las filmaciones realizadas con las cámaras de seguridad que tiene el banco y también el testimonio de sus compañeros de trabajo, que constataron las maniobras del despedido.