| Tras analizar uno a uno los casi 40 testimonios de la causa, los jueces María Evelina García y Juan Rotter emitieron una declaración conjunta en la sentencia: "Estamos ante hechos inéditos, que no tienen parangón con ninguno de los que en tantos años nos ha tocado juzgar. En cuando a Fasanella, su situación es sumamente grave, por el tipo de delitos y la cantidad de hechos cometidos, durante un extenso lapso, contra niñas tanto menores como mayores (se refiere a las menores de 18 años pero mayores de 13). Muchas de esas nenas vivían en la calle, solas y abandonadas a su suerte, mendigando comida y dinero para subsistir; muchas consumían drogas que accedían a conseguirla o porque él se las vendía o porque se las proporcionaba pidiendo a cambio de un modo extorsivo acciones tales como mantener con él relaciones sexuales -de todo tipo-, sacarse fotos desnudas (...) o con terceras personas, cobrando dinero a cambio. Aprovechándose él de su hambre y miseria (...) Ha contribuido desde ese mezquino y poderoso lugar de adulto con solvencia económica e intelectual a reafirmar la gran indefensión en la que se encuentran sumidas la niñez y la adolescencia pobres". Respecto de Andrés Reguera el voto de los jueces reconoció algunos atenuantes: "No predominaron la promiscuidad, los objetos de uso sexual (...) la convivencia con niños muy chicos o directamente bebés -hijos de algunas de las chicas- , presentes en Fasanella. (...) Evaluamos que 12 años de prisión serán los necesarios para intentar su resocialización purgando simultáneamente su culpa por los delitos que indiferente y abusivamente cometió", votaron. | |