Miércoles 13 de Mayo de 2009 Edicion impresa pag. 13 > Regionales
El ISSN debe pagar un tratamiento de fertilidad
Lo dispuso un fallo que beneficia a una docente. La obra social aduce que no es una enfermedad.

NEUQUÉN (AN).- Un fallo judicial obliga al Instituto de Seguridad Social de Neuquén a cubrir el tratamiento de fertilización asistida de una mujer.

La técnica es conocida como ICSI (inyección intracitoplasmática de espermatozoides en óvulos) y la obra social provincial deberá prestar cobertura integral "mientras el estado de salud de la paciente lo permita y lo prescriba el profesional médico que la asiste".

La mujer es una docente de San Martín de los Andes que está a punto de cumplir 39 años. El ISSN tiene plazo hasta hoy para apelar el fallo.

La sentencia conocida ayer fue dictada por el juez Andrés Luchino, de Junín de los Andes, ante un recurso de amparo que presentó la docente patrocinada por los abogados Luciano Fernández Menta y José Díaz Villar.

"Por este tema no hay antecedentes de fallos similares en la provincia", dijo Fernández Menta a "Río Negro". Agregó que "ninguna obra social o prepaga cubre tratamientos de este tipo, salvo cuando la justicia las obliga".

El abogado señaló que el argumento del ISSN para oponerse fue que "es una práctica que no forma parte del programa médico obligatorio y además no reconoce que la infertilidad es una enfermedad".

En el recurso de amparo plantearon que sí es una enfermedad reconocida por la Organización Mundial de la Salud. Remarcaron también que la negativa de la obra social "vulnera el derecho a fundar una familia". En ese sentido invocaron el artículo 46 de la Constitución provincial según el cual "el Estado garantiza el ejercicio de los derechos reproductivos y sexuales".

"Arbitrariedad manifiesta"

El fallo de Luchino indica que el ISSN incurrió en "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" ya que debió prestar cobertura a la afiliada. "La única forma de lograr un embarazo es mediante la práctica solicitada" y "no resulta de por sí una causa suficiente rechazarla por el sólo hecho de no estar incluida en el plan médico obligatorio".

Añade que "desconocer que la infertilidad es una enfermedad para negarse a brindar cobertura ha quedado ya en desuso por la cantidad de antecedentes al respecto y porque así lo entiende la Organización Mundial de la Salud".

El magistrado alude además a la urgencia en la realización del tratamiento. "Resulta evidente que las complicaciones del embarazo se potencian en la cuarta década de la vida, por lo que a la edad de la actora (por la docente) debe actuarse con celeridad, disminuyendo los riesgos de complicaciones y también los riesgos a la salud".

En consecuencia, "tengo por acreditadas la necesidad y la urgencia de la práctica solicitada para solucionar la discapacidad de la actora para procrear".

En la parte resolutiva el fallo dispone "condenar al ISSN a disponer la cobertura integral de la prestación fertilización asistida por la técnica ICSI mientras el estado de salud de la actora lo permita y lo prescriba el profesional médico que la asiste".

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí