Se podría decir que una parte importante de nuestra población, la de personas menores de 25 años, se ha desarrollado bajo gobiernos democráticos. A 25 años de haber recuperado la democracia en nuestro país, vamos consolidando la idea de que los conflictos de poder se van dirimiendo con más democracia y reafirmando el Estado de derecho.
De ese modo se admite por un lado la existencia de los conflictos, se los hace visibles, explícitos y se perfecciona el mecanismo acentuando la participación ciudadana en su resolución.
Vale registrar, a modo de inventario, que si aún no se han abordado en profundidad las rémoras autoritarias de nuestra normativa, nos referimos a ellas como deudas pendientes. Por ejemplo, de la ley de Radiodifusión.
En cuanto a la representación del ciudadano en el Estado, son muy pocos los cargos que están designados por el arbitrio del príncipe. Tal el caso de los comisionados de fomento.
En todo caso se puede decir que se van generando debates sobre el modo de representación, si es democracia directa, representativa, participativa, etc.
En el caso de las comisiones de fomento, figura de la administración local de los conglomerados humanos más pequeños de Río Negro que aún no son comunas ni municipios, se mantiene la norma del gobierno de facto, ley 643/71, que incluye a modo de ilustración cláusulas de anticuario como la del inciso h) del artículo 8: "Cuidar de la moral pública en los espectáculos y diversiones y prohibir la exposición de pinturas o dibujos que atenten contra la misma".
Esta ley, dictada durante el gobierno de facto, obviamente no propone la elección democrática del comisionado, sino que lo deja a la decisión unipersonal del gobernador (obviamente, también de facto). Esta condición, anacrónica, que se contradice con todo el espíritu de la CN y la propia CP, sigue vigente, vivita y coleando, a pesar del clamor de los vecinos que se ven sometidos al manejo personalista y clientelar del "delegado del gobernador".
Vale la pena aclarar que el resto de los artículos de la vigente ley 643/71, que son los que establecen una comisión de tres miembros, las rendiciones de cuenta, la utilización de los recursos y los temas que debe solucionar dicha comisión no se cumplen. Es decir, para este gobierno se puede no cumplir una ley en ciertos aspectos (que hacen a las condiciones de vida de los vecinos y los mecanismos de control), pero no se puede democratizar el cargo de comisionado.
Se preguntan los rionegrinos que viven en estos parajes, si se está practicando con ellos una suerte de voto calificado. Calificado como necesario por quienes recurren a ellos para que los voten para ser diputados, senadores, gobernadores o presidentes, y calificado como innecesario por quienes ya son gobernantes y deciden cómo, cuándo y quiénes van a "administrar" a estos más de 20 parajes.
Si la soberanía que tiene el pueblo para decidir sus destinos, se preguntan, está dada sólo para cuestiones lejanas, distantes, casi inaccesibles, de donde nunca se derrama la obra pública, los servicios, el acceso a la salud, la educación, la justicia, la alimentación, ¿cómo se hace para ejercer la participación ciudadana que se proclama?, ¿o es que hay ciudadanos de segunda en Río Negro?
"Que la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional que en el sistema democrático se integra con el reconocimiento del pueblo como último titular del poder político, pero, al mismo tiempo, y para cumplir con tal objetivo, pone sus acentos en los procedimientos habilitados para hacer explícita aquella voluntad". (CSJN, "Ponce, Carlos c/Pcia. de San Luis" del 24/2/05, publicado en Ll. 2005-b-352), Considerando 16.
El art. 37 de la Constitución Nacional también hace referencia a esa soberanía popular que debe primar en la actividad de las juntas vecinales como en las comisiones de fomento.
La mora en adecuarse a los tiempos democráticos, que sostenemos entre todos los argentinos, abona también otra tesis peligrosa, cuando se ignora la existencia de juntas vecinales sin que medie la necesidad de derogar normas de gobiernos de facto, como en el municipio de Roca. Sólo basta con convocarlas y apostar a que cuando el pueblo participa plenamente los resultados son mejores.
Así como el fallo del STJ de Río Negro ha ratificado la participación ciudadana en el caso de las juntas vecinales, como herramientas de representación, estos principios constitucionales también son válidos para aplicar a las comisiones de fomento.
Es claro entonces que las juntas vecinales no son un instrumento o un brazo del Poder Ejecutivo para su propia delegación, sino que se corresponden con lo que Perón denominaba "las organizaciones libres del pueblo", mediante las cuales éste canaliza algunas de sus necesidades de realización y participa efectivamente en el Estado.
Recuperar la esencia democrática de estas representaciones es también la única forma de asegurar que haya participación social y política de los ciudadanos.
SILVIA HORNE
Especial para "Río Negro"
(*) Legisladora rionegrina. Bloque Partido Justicialista. Mail: silviahor@yahoo.com