Una de las consecuencias del aceleramiento y expansión de los flujos comerciales, migratorios, tecnológicos y comunicacionales que, habitualmente, invocamos bajo el término "globalización" es la tendencia hacia la armonización normativa de ciertos intereses que hoy surgen como comunes.
En lo que al derecho público se refiere, esta tendencia hacia la armonización se expresa en la emergencia, luego de la Guerra Fría, del derecho penal internacional. La constitución de los tribunales penales internacionales ad-hoc para la ex Yugoslavia y para Ruanda, y el establecimiento de la primera Corte Penal Internacional de la historia de la humanidad, resultan claras manifestaciones de ese rumbo común.
Si bien este fenómeno podría hacer pensar que se está conformando una especie de visión compartida de la sociedad mundial acerca de, por ejemplo, los derechos fundamentales y cómo deben comprenderse y protegerse, lo cierto es que ello no resulta así, por cuanto existen importantes discrepancias que obstan a un posible consenso.
Es interesante resaltar, y aquí viene la trascendencia de la cuestión multicultural, que aun cuando existe un claro rumbo hacia la homogeneización cultural y jurídica, también se puede advertir manifestaciones dirigidas a resaltar la existencia y valor de las diferentes especificidades culturales.
El multiculturalismo supone la presencia, dentro de un determinado contexto espacial, de diversas culturas y la consecuente concurrencia de elementos cognitivos comunes que hacen a la representación del mundo exterior, en el ámbito de la moral, la religión, el derecho, las relaciones sociales, todo ello vinculado por una lengua.
De modo que en el Estado multicultural cohabitan en un mismo territorio culturas asociadas a diversas naciones, ya sea que se trate de sociedades en las que se han hecho presentes costumbres indígenas, que hoy reclaman pleno reconocimiento, o aquellas producto de la inmigración que han incorporado otras nuevas.
Ese dato sociológico hace que en los Estados multiculturales suelan batirse importantes luchas sociales en pos del reconocimiento de la pluralidad cultural y su inscripción en las formas jurídicas. Prueba de ello resulta el texto de varias constituciones latinoamericanas, al destacar el carácter multiétnico y pluricultural de sus Estados. Es el caso, por ejemplo, de Bolivia, Perú, Ecuador y Colombia.
En este contexto surge una serie de planteamientos teóricos dirigidos a determinar de qué modo deben los Estados enfrentar la diversidad cultural. Porque una cosa es reconocer que la diversidad existe y otra establecer los mecanismos para que aquéllas se puedan manifestar dentro de un campo social en el que prevalezcan otros cánones culturales.
Es decir, en palabras del profesor de Derecho de la Universidad de Talca, Raúl Carnevali Rodríguez, la cuestión a resolver es si será suficiente tolerar la diversidad, manteniendo una actitud pasiva o, en cambio, será preciso un tratamiento normativo que garantice los derechos de ciertos grupos.
En nuestro país, la presencia de los pueblos indígenas constituye un elemento ineludible de la vida social. Se trata de presencias activas con sus idiomas, sus organizaciones sociales diversas y sus costumbres. Sin embargo, poco de esta realidad se refleja en la práctica del derecho.
Tanto es así que el paradigma jurídico vigente hasta hace apenas 15 años se orientaba hacia una política de asimilación cultural. Es decir, al establecimiento de una sociedad homogénea en la cual las personas pertenecientes a grupos minoritarios debían abandonar sus tradiciones, su cultura y el uso del lenguaje en favor de las tradiciones, la cultura y el lenguaje del grupo dominante.
De allí, entonces, la trascendental ruptura que ha traído aparejada la incorporación al ámbito interno del derecho internacional de los derechos humanos: la reforma constitucional de 1994, que reconoció la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas; el art. 27 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Si bien la asunción de esos instrumentos internacionales evidencia un vuelco fundamental dentro del derecho positivo local, no menos cierto resulta que, tal cual afirma el Dr. Juan Manuel Salgado, ese cambio de rumbo suele resultar consciente o inconscientemente resistido por la mayoría de los operadores jurídicos.
Afortunadamente, hay también inequívocas muestras en favor de la aceptación y promoción de la diversidad cultural. Una de ellas, puesta de manifiesto a través del fallo del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro en el caso "CO.DE.CI. de la provincia de Río Negro s/acción de amparo" del 2005, por medio del cual se ordenó a todas las reparticiones de la administración pública adecuar sus normas internas a los derechos indígenas.
Se trató, claro está, de una justa afirmación del multiculturalismo y de la diversidad cultural, de los cuales nuestra provincia es, en términos sociológicos, un auténtico ejemplo.
MARTÍN LOZADA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Juez penal. Catedrático UNESCO en Derechos Humanos, Paz y Democracia por la Universidad de Utrecht, Países Bajos.