NEUQUÉN (AN).- La Justicia condenó a la municipalidad de Neuquén a cumplir con una ordenanza que la obliga a ocupar a personas discapacitadas hasta cubrir como mínimo el 4 por ciento de su planta de empleados.
El fallo, dictado días atrás por la jueza civil Alejandra Bozzano, hace lugar a un recurso de amparo que presentó la Asociación Plena Integración y Desarrollo del Discapacitado (APIDD).
Menciona que existe la ley provincial 1.634 de protección integral del discapacitado, a la cual adhirió la municipalidad de Neuquén mediante la ordenanza 10.598 sancionada en noviembre de 2006.
Su artículo primero señala que el estado municipal "está obligado a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al 4 por ciento anual de ingreso".
Para eso, el Ejecutivo municipal debe implementar una bolsa de trabajo donde se inscribirán personas con discapacidad certificada por la Junta Coordinadora para la Atención Integral del Discapacitado (Jucaid) interesadas en acceder a un empleo.
De acuerdo con lo que surge del fallo, la jueza analizó el incremento en la planta de personal municipal que se produjo en el período que va desde la reglamentación de la ley provincial (año 1994) hasta la sanción de la ordenanza de 2006.
Al parecer no tuvo mucha suerte: "Del análisis de la documental surge que si bien se han tramitado actuaciones administrativas, no se ha podido determinar el cupo en el período establecido", consignó la jueza Bozzano en la sentencia que condena al Ejecutivo municipal.
Incumplimiento
Su conclusión, en base a los elementos reunidos, fue que "no se ha determinado con certeza la cantidad de personas ingresadas en planta permanente", y según los informes de la municipalidad, "surge que admite que no se ha dado cumplimiento al proceso indicado" en la ordenanza.
Este incumplimiento "causa un perjuicio a las personas que se han inscripto en la bolsa de trabajo, ya que, al carecerse de información fidedigna, a la fecha no se sabe si se cubrió el cupo en los años anteriores a la ordenanza 10.598, así como tampoco se conoce si se ha dado cumplimiento al resto de la normativa, lo que impide requerir a las personas discapacitadas, el acceso que la Constitución Provincial garantiza".
En definitiva la jueza Bozzano decidió "condenar a la municipalidad de Neuquén para que en el plazo de treinta días dé cumplimiento a las disposiciones de la ordenanza 10.598".
Aclaró que "el alcance de la condena será respecto del cumplimiento de la norma por parte del municipio, no pudiendo ordenar ningún ingreso, ya que excedería las facultades de la jurisdicción".