La ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas debía ser reglamentada dentro de los sesenta días posteriores a su sanción. Ha pasado un año y esto no ocurrió.
Se trata de una ley necesaria en la Argentina dado el crecimiento de la trata de personas y especialmente de mujeres, adolescentes y niñas. La ley, que tipifica la trata como un delito federal permite que la justicia y las fuerzas de seguridad hagan el seguimiento de los casos cuando las víctimas son trasladadas de una provincia a otra. Recordemos que la trata tiene rutas que vienen del Norte hacia el Sur: una de las rutas parte de Jujuy, pasa por Salta, Tucumán, Catamarca, La Rioja, hasta un centro con muchos casos denunciados: Córdoba y en especial Río Cuarto. Otra ruta parte de Misiones, sigue por Corrientes, Entre Ríos, Santa Fe. La ruta se desvía hacia la Capital y el Gran Buenos Aires, principalmente el segundo cordón. Ambas rutas se unifican para continuar hacia la Patagonia, con centros en las zonas portuarias, de empresas petroleras y mineras. Algunos aspectos de la ley preocupan a legisladoras y ONG de mujeres:
a) que las mujeres mayores de 18 años deban demostrar que no han consentido ser esclavas sexuales; no así las menores de edad. Colombia tenía una ley semejante; después de 3 años eliminaron totalmente el tema del consentimiento;
b) si bien algunas expertas consideran que las sanciones son muy bajas, éstas se ajustan a los estándares internacionales. Aún así se hace muy difícil judicializar los casos o penalizar a todos los eslabones de una red de trata (ocasionalmente se castiga al regente del prostíbulo).
La ley no incluye un plan nacional que asegure la prevención del delito, la protección y asistencia a las víctimas, el fortalecimiento de la investigación y la persecución de los delincuentes.
Actualmente no existen estadísticas oficiales. Los números están basados en artículos periodísticos o denuncias de ONG y son un subregistro de la realidad. La ley no detalla la necesidad de la recolección, procesamiento y análisis de la información estadística y académica relativa a las causas, características y dimensiones de la trata interna e internacional que sirva de base para la formulación de políticas, planes estratégicos y programas. No se menciona la capacitación y ayuda en la búsqueda de oportunidades de empleo ni mecanismos para obtener una indemnización a las víctimas.
Es urgente que se reglamente la ley para garantizar el alojamiento apropiado, alimentación suficiente e higiene personal adecuada de la víctima; asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas; protección de la identidad e intimidad de la víctima; su retorno al lugar de origen si así lo solicita (tras evaluar los riesgos), facilitar su integración social y evitar que vuelva a ser objeto de trata. Una ley sin política pública y presupuesto adecuado es letra muerta.
MONIQUE THITEUX (*)
(*) Directora ejecutiva de la Fundación Mujeres en Igualdad