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  Jueves 23 de Abril de 2009  
  Edicion impresa pag. 18 »  
  El dengue  
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (1), estableció en sus artículos 1, 3, 25 inc. 1 y cc. los derechos a la vida y a la salud, previendo en su artículo 30 que nadie, ni Estados, grupo ni corporación puede suprimir ninguno de estos derechos y garantías como -obviamente- ningún otro de dicha declaración que entre nosotros tiene la supremacía propia e inherente al artículo 75 inc. 22 de nuestra Constitución Nacional.

Recordemos también que el 7 de abril se estableció como el Día global de la Salud para conmemorar la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1948. El lema y el enfoque para el 2009 se centran en la necesidad de hacer que los hospitales e instalaciones de salud estén seguros frente a los desastres y otras emergencias.

Entre nosotros, ahora el dengue nos enfrenta con un enorme desafío desbordante para el lema de dicha celebración: "Hospitales seguros" por lo que, de no adoptarse medidas excepcionales y aplicar grandes remedios -rápidamente-, las peores consecuencias actuales y futuras (después de la primera picadura) son más que predecibles, tan inexplicables como injustificables e irredimibles.

En el campo de los derechos, la salud humana y la pública tienen prominentes garantías y seguridades.

Ninguna Constitución, pacto ni tratado (Art. 75 inc. 22 y cc. de nuestra Constitución Nacional) ha dejado de velar y asegurar expresa y explícitamente, en rango de supremacía, el derecho a la vida humana y sin salud no hay o no habrá vida.

La elemental estrategia sanitaria de "la prevención" no sólo estuvo ausente en la Argentina, sino que vil y arteramente se pretendió ocultar la realidad y cuantía de esta invasión del dengue entre nosotros, impidiendo incluso -como fuera- el acceso a la información pública en materia tan vital como delicada, documentando y certificando la omisión dolosa de los funcionarios públicos competentes en razón de la materia, incumbencias y territorios.

En este caso, la responsabilidad funcional atrapa a altísimos funcionarios, hayan tenido culpa o no, teniendo en cuenta que legalmente ésta es la negligencia en el obrar lícito y la diligencia en el hacer con cuidado y previsión todos los actos imprescindibles para los mejores efectos derivados de éstos, usando todos los recursos que fueren necesarios (sin excusas) atento que el Estado detenta su suma y que el más alto valor de la vida misma se encuentra más que comprometido y amenazado.

Las estadísticas, las tendencias climatológicas, la información, los desarrollos inmunológicos y tecnológicos hubiesen sido una vacuna eficaz y una frontera infranqueable para cualquier versión del dengue.

Lo dicho nos pudo haber facilitado el acceso a un panorama epidemiológico acertado para asumir responsablemente las acciones en materia de prevención, control de enfermedades, cuidados y rotunda promoción de la salud pública en la cuestión que hoy nos aflige y que, me temo, mucho más nos afligirá.

El dengue en el marco del paludismo no será el único reto en la materia, ya vivimos con el mal de Chagas, el cólera, late la lepra (cada año se descubren 600.000 casos en el mundo), la tuberculosis "un peligro que vuelve (?)" y tantos otros, por lo cual hay que identificar sin demoras el espacio más idóneo para discutir, para analizar estos temas y lograr sustentabilidad para las políticas en materias de prevención y promoción de la salud.

Construir salud pública es también lograr interinstitucionalidad con el fomento de vínculos interactivos con instituciones académicas superiores, el incremento de las relaciones intersectoriales mediante un sano cabildeo y la participación social con la presencia mejor de la sociedad civil.

El gran objetivo debe ser alcanzar cambios positivos en las políticas públicas federales que redunden en mejores condiciones de salud para los argentinos.

Increíble e inauditamente aún no hubo formal declaración de emergencia o alerta sanitaria nacional ni parcial, tampoco solicitud pública de ayuda a los recursos específicos de la Organización Mundial de la Salud ni de la Organización Panamericana de la Salud, tanto como toda la asistencia humanitaria de pertinencia y experticia, apropiada y oportuna. Paradójicamente y sin palabras, súbitamente se malogró todo un trabajo consensuado de la Comisión de Salud del Senado de la Nación al respecto.

Ya el 25 de marzo pasado la directora de la Organización Panamericana de la Salud, Dra. Mirta Roses Periago, había exhortado a todos los países de las Américas a aumentar sus esfuerzos y colaborar en la lucha contra el dengue, una enfermedad infecciosa de la cual la Argentina ya cuenta con antecedentes desde hace más de doce años.

Cobra cuerpo la sospecha colectiva de que todo esto (si no fuera por distracciones electoralistas) pudo haberse prevenido y evitado actuando prudentemente, obrando con cuidado y previsión, razón por la cual la culpa del Estado es inexcusable atento el monopolio en materia de política pública de salud.

Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir las obligaciones que les están impuestas, constituyen en este caso gravísimos actos ilícitos, por lo cual cabe reclamar se adopten y articulen las medidas más severas del caso y las investigaciones sanitarias, administrativas y judiciales de rigor, debiendo -en esta perspectiva- activarse de oficio todos los mecanismos del Ministerio Público Fiscal.

La culpa en la elección y en una vigilancia activa de los funcionarios apropiados en materia de salud y administración de recursos con exigua afectación presupuestaria precisa acredita aquí, otra vez, que extrañas prácticas seudopolíticas de ciertos y concretos funcionarios han desplazado nuevamente la idoneidad, derrochando culpa y dolo en cada uno de los afectados, de las víctimas inocentes.

Finalmente, y sin perjuicio de despachar las medidas urgentes para el caso, para restaurar el derecho a la salud y su democratización, y verificar el acceso directo e inmediato universal con hospitales seguros, se requiere diseñar políticas sanitarias integrales adecuadas, informadas y razonables a las nuevas realidades, como asimismo salirnos de una "pausa irresponsable" y continuar bregando más decisiva y generosamente con los objetivos del milenio para garantizar constante y confiablemente la salud para todos, de toda la salud en cuanto tal.

 

(1) Arts. 25: Adicionalmente recordemos siempre que ahí también se garantiza alimentación, vivienda, vestido, servicios sociales, asistencia médica, seguro de desempleo, enfermedad, viudez, vejez, etc. y en el artículo 26: educación gratuita.

 

ROBERTO F. BERTOSSI (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Abogado. Fundador de la primera cátedra universitaria de Derecho Cooperativo en Iberoamérica. Universidad Nacional de Córdoba.


ROBERTO F. BERTOSSI

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