El artículo 26 detalla entre las medidas preventivas urgentes que el/a magistrado/a puede tomar de oficio o a petición de parte, el "ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia".
Asimismo, prohíbe "al presunto agresor la compra y tenencia de armas" (aplicable incluso a policías denunciados) o "enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales". Otra novedad es que el/a juez/a podrá "ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de las misma" y "decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor".
Además, en caso de haber hijos, "se fijará una cuota alimentaria provisoria"; se podrá "ordenar la suspensión provisoria del régimen de visitas"; y se le otorgará a la mujer violentada el "uso exclusivo del mobiliario de la casa".
El artículo 28 determina que el/a juez/a "fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de 48 horas de ordenadas las medidas del artículo 26, o si no se tomara ninguna de ellas, desde el momento que tomó conocimiento de la denuncia", quedando además expresamente "prohibidas las audiencias de mediación o conciliación".
La mujer podrá, según el artículo 35, "reclamar la reparación civil por daños y perjuicios" y, de acuerdo al 36, recibir obligatoriamente por parte de funcionarios policiales, judiciales o sanitarios información sobre "cómo y dónde concurrir para ser asistida en el proceso".