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  Lunes 13 de Abril de 2009  
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  La intromisión en el  honor y el deporte  
 
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La realidad de nuestros días demuestra que no son pocas las situaciones en que colisionan el derecho a informar con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Particularmente en el cada vez más banalizado mundo deportivo, se han reiterado hechos de este tipo que comprometen a jugadores, dirigentes, profesionales e instituciones.En su justa medida, la utilización que hacen los medios de calificaciones y adjetivos se ampara en la tan necesaria libertad de expresión. Ésta, cuando es bien ejercida, no trae aparejada antijuridicidad alguna.

Mas cuando se distorsiona y se recae en el abuso –de un derecho originalmente permitido y aceptado–, se ingresa en el peligroso terreno de la intromisión ilegítima.

Así la Constitución española de 1978 establece expresamente como un derecho fundamental “el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, realzando hasta tal punto dichos derechos que, en su artículo 20.4, dispone que el respeto de los mismos constituye un límite al ejercicio de las libertades de expresión.

Como principio general podríamos decir, entonces, que la utilización de la imagen de los deportistas con fines promocionales y comerciales, sin mediar el consentimiento del propio interesado, constituye una intromisión ilegítima.

Así lo ha interpretado nuestra CNCiv., Sala K, en la causa: Labi, Sergio Juan c. Editorial Perfil, SA s/sumario. ED, 189-395, al sostener: “La vulneración del derecho a la intimidad y al derecho a la propia imagen del actor surge palmaria e indiscutible con la sola publicación de su fotografía sin su consentimiento expreso ubicada, por lo demás, en un contexto de drogadicción en el fútbol. Nada más que lo expuesto se requiere para vulnerar el derecho que el actor sustenta en el art. 1.071 bis del Código Civil y 31 de la ley de Propiedad Intelectual reiteradamente citados en el fallo de origen y que han llegado por lo demás firmes a esta instancia de alzada por falta de agravio concreto del recurrente”.

Pocos días atrás también se conoció que la Sala C de la Cámara Civil condenó a una empresa televisiva a pagar a un dirigente-espectador una indemnización en concepto de incapacidad psicológica y daño moral.

El tribunal colegiado consideró que existió “difusión individual y antojadiza de la imagen del actor, exponiéndolo al ridículo y sin respetar su privacidad ni reparar en las perturbaciones que el hecho le podía acarrear” y que “no sólo se ha violado el derecho a la imagen del actor sino también su derecho al honor, el que ha sido mancillado por el relator del partido –Mariano Closs–, quien se ha burlado grotescamente de su persona y peluca”.

Explica el fallo que “ la ridiculización agraviante y sin razón ha sido harto evidente e intencionada, tanto por la ostentosidad que le imprimió el relator a sus dichos como por el tiempo que duró al aire”, para concluir “que la difusión de la imagen no guardaba relación con las circunstancias fácticas de ocasión, tiempo y lugar en que se realizaron”.

Sobre fines de febrero del presente año un juzgado de Primera Instancia de Madrid condenó al diario francés “Le Monde” y su periodista Stéphane Mandard a pagar, en concepto de indemnización 300.000 euros al Real Madrid y 30.000 al director de sus servicios médicos por intromisión en el honor.

El citado periódico enrostró al club español estar inmerso en una trama de dopaje de jugadores ideada por el médico de la institución.

La sentencia establece que “no puede decirse que el periodista haya desplegado una diligencia exquisita para comprobar la veracidad de la noticia, porque en el caso concreto parte de unos documentos cuya existencia no se acredita y porque se ha utilizado una única fuente de dudosa credibilidad que nunca ha corroborado la misma existencia de los documentos controvertidos”.

En consecuencia, añade: “Faltando la diligencia exigible para corroborar la veracidad de la noticia desaparece la prevalencia del Derecho a la Información sobre el Derecho al Honor del Real Madrid, el que ha sido objeto de una intromisión ilegítima al publicarse una noticia que no sólo no ha resultado cierta sino que perjudica gravemente la estimación que los demás pueden tener de la institución, al imputarle la utilización de técnicas de dopaje sanguíneo que no sólo son fraudulentas sino que además pueden poner en grave riesgo la salud de los futbolistas”.

Por su parte la justicia británica ha dado la razón al presidente de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA) Max Mosley, condenando al tabloide News of the World a pagarle la suma de 60.000 libras (más de 76.000 euros) por haber publicado que éste había participado de una orgía de temática nazi.

El decisorio concluyó que no hay indicios de que la incómoda situación en la que fue encontrado Mosley tuviese intención de ser una exaltación de la conducta nazi ni que los participantes se burlaran de las víctimas del Holocausto. No hubo interés público ni cualquier otra justificación para la grabación clandestina, la publicación de la información resultante y las fotografías o la divulgación en la página web que fue vista por 3,5 millones de personas.

Los antecedentes referidos marcan la responsabilidad social de los comunicadores sociales y de todo aquel que detenta poder e influye en la opinión pública.

Un ejemplo en tal sentido dio días pasados el propio presidente de los EE. UU., Barack Obama, quien desprevenidamente en una distendida entrevista del programa de Jay Leno comparó su habilidad en el bowling con la de “quienes juegan en las olimpíadas especiales”.

Advertido del error, Obama llamó inmediatamente al director de los Juegos Olímpicos Especiales Internacionales para ofrecer sus sinceras disculpas. Éste las aceptó y rescató la lección: “Estas palabras que, en lo que a algunos respecta, pueden ser vistas como despectivas hacia la gente con necesidades especiales sí causan dolor y generan estereotipos. Es importante ver que las palabras hacen daño. Las palabras sí importan”. 

MARCELO ANTONIO ANGRIMAN


MARCELO ANTONIO ANGRIMAN

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