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  Martes 07 de Abril de 2009  
  Edicion impresa pag. 10 » Regionales  
  Reconocen el desgaste laboral como enfermedad profesional  
El planteo no figura en el listado de afecciones previstas por ley
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  La mujer que hizo el planteo judicial, trabajaba en la AFIP y luego fue trasladada a otros organismos.
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  La mujer que hizo el planteo judicial, trabajaba en la AFIP y luego fue trasladada a otros organismos.
 

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Laboral reconoció el "síndrome de burnout", o desgaste laboral, sufrido por una empleada de la AFIP fue "consecuencia de un accidente de trabajo", encuadrado en la ley nacional de riesgos del trabajo, y obligó a la ART a brindar el resarcimiento correspondiente.

La sentencia cobra relevancia, más allá del reclamo particular de la denunciante, porque reconoce al síndrome de desgaste laboral como una enfermedad profesional, pese que no figura en el listado de afecciones prevista por la ley 24557.

La Cámara recordó que en la reforma normativa introducida en el 2000 se autorizó a la Comisión Médica Central para que determine la existencia o no de un accidente o enfermedad laboral cuando el caso particular en estudio no se encuadre en el listado.

Con esa aclaración contradijo la decisión de la Comisión Médica nro.18 que diagnosticó "síndrome de burnout, trastorno adaptativo mixto de ansiedad y ánimo depresivo. Estrés postraumático", pero lo calificó como enfermedad inculpable.

La pericia médica sostuvo que el diagnóstico "no merece discusión" y reconoció el trabajo como la causa de la enfermedad. Pero consideró que el "agente estresante" no encuadraba en las previsiones de la ley porque, a su entender, la enfermedad no resultó inherente a la tarea en sí sino a "las circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador".

En la apelación interpuesta por C.L.A. el tribunal actuó en reemplazo de la instancia médica superior prevista por la modificación normativa y dispuso que la aseguradora Provincia ART "debe brindar todas las prestaciones correspondientes porque la causa eficiente del accidente o la enfermedad ha sido producida por el trabajo".

La damnificada comenzó a trabajar en la AFIP, en Buenos Aires, el 26 febrero de 1979, pero su padecimiento se manifestó en la Aduana de esta ciudad donde sufrió un síndrome de "desadaptación al trabajo". La mujer cumplía funciones en el paso Samoré (con casa habitación), en el Resguardo Frías (Puerto Blest) y atendía los vuelos internacionales en el aeropuerto.

En su presentación relató que el trabajo en la frontera sumado a la inseguridad sobre su siguiente destino y la agresión de sus compañeros la fue afectando hasta que el 22 de julio de 2005 sufrió una crisis de angustia, miedo y llanto incontrolable que obligó a trasladarla a un centro privado de Salud donde fue medicada. Su cuadro se extendió luego con pesadillas, pérdida de apetito y de memoria, pese que fue liberada de las tareas extraordinarias.

Al estudiar el caso la Cámara señaló que "no caben dudas que C.L.A. sufre un trastorno adaptativo causado por disposiciones internas del desarrollo del trabajo, circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador".


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