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  Martes 07 de Abril de 2009  
  Edicion impresa pag. 34 » Policiales y Judiciales  
  Confirmaron la condena a González Robinson  
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El Superior Tribunal de Justicia respaldó la sentencia en la que el juez correccional Gregor Joos le impuso tres años de prisión en suspenso a Miguel Jesús González Robinson, por el homicidio culposo de la joven Fabiana Vivanco.

El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del médico y empresario.

El conocido profesional ya recibió otras dos condenas y deberá apelar el fallo ante la Corte Suprema para no ir a la cárcel, porque las penas impuestas por los tres delitos que le imputan ya suman seis años y dos meses de prisión.

La sentencia atacada por los abogados de González Robinson fue dictada el 31 de agosto de 2008 por Joos, quien lo encontró responsable del delito de homicidio y lesiones culposas agravadas por conducción imprudente de un automotor y lo condenó a tres años de prisión en suspenso y a siete años de inhabilitación para conducir automotores.

Los letrados Slavko Jankovic y Marcos Botbol, expresaron agravios sobre algunas afirmaciones realizadas por el juez y por testigos, sobre las pericias mecánica y médica, y consideraron nula el acta de procedimiento policial. Señalaron contradicciones entre los profesionales del Hospital Zonal y atribuyeron la muerte de la paciente a una concausa, con base en una errónea atención e intubación de las vías de asistencia respiratoria.

Los jueces del STJ fueron descartando las nulidades, justificaron la actuación de testigos de la Policía, y consideraron útil el acta reputada de nula. En el análisis de las pericias también acordaron con la postura de Joos, en lo fundamental, destacaron que la presunta ebriedad del imputado no tuvo una consecuencia jurídica disvaliosa, y tampoco la conducta posterior al accidente, que a juicio de Joos sólo fue "inapropiada". Descartaron la existencia de una concausa como determinante de la muerte de Vivanco, consideraron correcta la actuación de los médicos, y razonable la pena y el plazo de inhabilitación.

El 12 de diciembre de 2007, la Cámara Segunda absolvió al médico, imputado por no haber ingresado a los libros el dinero obtenido por la venta del fondo de comercio de la clínica que conducía, que años más tarde fue declarada en quiebra y no satisfizo créditos de sus acreedores. El querellante apeló y el STJ entendió que el acusado era responsable de "quiebra fraudulenta impropia" y le impuso dos años de prisión. Un mes antes, el 22 de octubre de 2008, el STJ confirmó la condena a un año y dos meses por injurias contra el juez Alejandro Ramos Mejía.


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