INGENIERO JACOBACCI (AJ).- El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que prohibe fumar en los espacios cerrados de esta ciudad. La norma, que entrará en vigencia en 60 días, surge de la adhesión a la Ley 3986/05 sobre la prohibición en los espacios públicos y privados y el decreto reglamentario 849/06 que establecen el derecho a las personas a gozar de ambientes libres de humo y tabaco.
Entre los fundamentos, los ediles consideran que el Estado tiene la obligación de proteger a los ciudadanos contra la exposición al humo de tabaco y el país tiene los niveles más altos de exposición involuntaria a este tipo de humo de acuerdo a un estudio realizado por investigadores de la Organización Panamericana de la Salud. Además, que la exposición al aire contaminado por humo de tabaco ha sido declarada como cancerígena en humanos, por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer y que los efectos del cigarrillo no se dirigen sólo a los fumadores, sino también a quienes están alrededor.
En este sentido, la prohibición de fumar en espacios cerrados alcanza a comercios de gastronomías como restaurantes, bares, confiterías, confiterías, pubs, etc. y a hoteles, residenciales, etc.
También en teatros, bibliotecas, salones de fiestas, cabinas telefónicas, locales bailables y deportivos, terminal de ómnibus, casino, sala de juegos electrónicos, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de usos públicos reducidos. En estos lugares deberá existir un cartel en un sector visible con la leyenda "No fumar aquí".
Además, prohibe la venta de productos y subproductos destinados a fumar, elaborados con tabaco a menores de 18 años y sanciona la violación de la ordenanza, tanto en los casos del particular y/o de los encargados, gerentes, dueños. de los espacios cerrados con diferentes multas que van desde el apercibimiento hasta la clausura del lugar más suma de dinero regulada por el Código de Faltas Municipal.