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Condenan a empresa por un relator que se mofó de un espectador | ||
Según la Justicia, Mariano Closs se burló de un hincha que usaba peluca y pidió varias veces que reiteraran la imagen | ||
BUENOS AIRES (DyN) - La Cámara Civil condenó a una empresa que transmite competencias deportivas por TV porque uno de sus relatores, Mariano Closs se mofó al aire del aspecto de un espectador por la peluca que lucía y reclamó insistentemente que su imagen fuera repetida. La Sala C de la Cámara Civil, en un fallo de finales del año pasado pero conocido ayer, condenó a la empresa a pagar al espectador de la peluca la suma de 25 mil pesos en concepto de "incapacidad psicológica y daño moral". Los jueces Omar Díaz Solimine, Luis Alvarez Julia y Beatriz Cortelezzi consideraron que existió "difusión individual y antojadiza de la imagen del actor, exponiéndolo al ridículo y sin respetar su privacidad ni reparar en las perturbaciones que el hecho le podía acarrear". "El relator del partido, quien había sugerido que se enfocara al actor por su peluca, se regodeó en comentarios burlones, comparaciones grotescas y onomatopeyas jocosas", explicó el fallo, que destacó que la difusión de la imagen no guardaba "relación con las circunstancias fácticas de ocasión, tiempo y lugar en que se realizaron". "No hay derecho a lesionar el honor" "No sólo se ha violado el derecho a la imagen del actor sino también su derecho al honor, el que ha sido mancillado por el relator del partido, quien se ha burlado grotescamente de su persona y peluca. No existe un derecho para lesionar el honor o la intimidad a través de los medios de comunicación, sino un derecho para informar u opinar sobre cuestiones de trascendencia colectiva, aunque de este modo resulten afectados bienes individuales", aclara la sentencia. Closs, según consta en la causa, "solicitó expresa e insistentemente que la cámara filmara al actor que se encontraba en la platea para luego ridiculizar su imagen a lo largo de casi un minuto... la imagen permite identificarlo claramente. La ridiculización agraviante y sin razón ha sido harto evidente -tanto por la ostentosidad que le imprimió el relator a sus dichos, como por el tiempo que duró al aire- e intencionada, adviértase que el propio conductor es quien solicita insistentemente que se enfoque al actor mientras se mofa y ríe de su aspecto", añade el fallo. Según un informe que consta en la causa, las imágenes del damnificado fueron vistas por 399.000 personas, de acuerdo a una medición de audiencia. El mensurar la indemnización, los jueces tomaron en cuenta que "se probó que como consecuencia de la difusión de su imagen y la burla que de ella hizo quien relataba el partido, (la víctima) vio afectados su imagen y honor y perturbada su tranquilidad, lo que lo llevó, entre otras cosas, a alejarse de los lugares que frecuentaba, en particular del ambiente futbolístico y del club cuya Comisión Directiva integraba". Esta agencia mantendrá en reserva el nombre del perjudicado como también el club al que pertenecía. | ||
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