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  Viernes 27 de Marzo de 2009  
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  Usuarios y consumidores (y su educación)  
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Cada 15 de marzo se conmemora el Día Mundial de Usuarios y/o Consumidores. Esa fecha se relaciona con un mensaje remitido por el entonces presidente Kennedy al Congreso americano, solicitando el reconocimiento y la custodia de diversos derechos de los usuarios y consumidores, especialmente en lo concerniente a confiabilidad, seguridad, información y libre elección de bienes, productos y servicios.

La Argentina cuenta desde 1993 con múltiples leyes nacionales de defensa de usuarios y consumidores, a saber: 24.240, 24.787, 24.499 y la muy reciente 26.361 del otoño del 2008.

Más aún, la propia Convención Nacional Constituyente, reunida en la ciudad de Santa Fe entre mayo y setiembre de 1994, trató como tema habilitado la problemática de la defensa de la competencia, del usuario y del consumidor.

Ahí la comisión redactora tuvo en cuenta específicamente como documento base de trabajo el proyecto presentado por Stiglitz ante el II Congreso del Derecho del Consumidor, realizado en mayo de 1994 en Rosario, a lo que debemos añadir la trascendencia de la referencia constitucional en todo lo atinente para concretar efectivamente la educación para usos y consumos más reflexivos y críticos.

El artículo 42 de la Constitución Nacional (CN) estableció la protección de usuarios y consumidores. El objetivo de la norma aplicable a las relaciones propias de consumos sociales es el de proveer una mejor calidad de vida a los usuarios y consumidores que la integran.

No quedan dudas de que en ese contexto emerge un concepto solidarista que dota a la norma de una singular caracterización con pautas hermenéuticas que guían su sentido tuitivo, del que se siguen la demarcación de una regla de orden público para tutelar los intereses -su afectación o amenaza- de la parte débil en esta relación: el usuario y/o el consumidor.

La ley 24.240 se ocupó inicialmente de la educación de usuarios y consumidores, atribuyendo como nuevo rol del Estado -municipal, provincial y nacional- esta misión.

En el segundo párrafo del artículo 42 de la CN se estableció también, con carácter de supremacía, la obligación de la gobernanza de proveer lo necesario para la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores como su participación necesaria en los organismos de regulación y/o control.

Todo esto podemos traducirlo en la necesidad y obligación ineludible y no más postergable (ya pasaron 15 años) de concienciar a usuarios, consumidores y funcionarios pertinentes para que ocupen plena y eficientemente roles protagónicos que contribuyan proactivamente a regular, orientar, transformar y moderar el mercado mediante aportes sustanciales que logren decisiones oportunas, justas y adecuadas.

Hoy nadie puede dudar de la enorme necesidad de contar con usuarios y consumidores educados, esto es, conocedores de las dimensiones, derechos y deberes que revisten las relaciones de uso, consumo y de servicios públicos esenciales como condición necesaria para desempeñar satisfactoriamente esos nuevos roles protagónicos.

Por eso mismo resulta imperativo para todas las asociaciones de usuarios y consumidores reconocidas, legitimadas y registradas como tales, no ignorar ni desdeñar más aún su esencial rol educativo-formativo.

Este papel es central y clave para satisfacer adecuadamente la demanda de cambio en la reestructuración jerárquica y funcional de los organismos administrativos públicos autárquicos que deben velar por una prestación de servicios públicos esenciales con calidad, eficiencia y confiabilidad.

Pero cabe admitir que los intereses del sector usuarios-consumidores exige participación activa e informada para legitimar asociaciones de usuarios (actualmente deslegitimizadas por exiguo número de asociados, absentismos y la atomización de su poder -entre otras causas-razones-) e, incluso, evitar su captura ya verificada en algunos casos.

El verdadero rol de toda asociación de esta naturaleza y características es no sólo informar sino educar, defender y promover reposicionando a usuarios y consumidores para asumir roles activos en instancias de decisión, con solvencia y responsabilidad, con pertinacia y experticia.

Finalmente entendemos que ese rol proactivo de estas asociaciones es transformar a cada usuario y consumidor a través de la educación, en actores idóneos para interactuar en las funciones institucionales de regulación y control, es decir, superar contextos de "clamores" sociales para participar incidencialmente en todas las decisiones estatales que le atañen, superando un estado colectivo de resignación ante tantas irregularidades e intermitencias de tantos servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica, transporte y más.

Por ahora, respecto de la representación, educación y promoción de los usuarios y consumidores, la realidad acredita todavía -lamentable y perjudicialmente- un escenario relacional muy alejado del espíritu y la letra de dispositivos constitucionales y legales relacionados anulando con ineficiencias, carencia de infraestructura, recursos y ausencia de ejecutoriedad todos los beneficios y razón de ser de las propias eficacias jurídicas, pensadas, legisladas, aplicables e imprescindibles para cada usuario y cada consumidor, particularmente en el interior del interior; ciudadanos e insustituibles protagonistas para regenerar o rediseñar cualquier política relacionada con este sector estratégico de toda actividad económica.

Recién entonces, tendremos mejores y justificadas motivaciones para celebrar esta efeméride del usuario y del consumidor.

 

ROBERTO F. BERTOSSI (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Docente e investigador de la Universidad Nacional de Córdoba.


ROBERTO F. BERTOSSI

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