SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Los jueces de la Cámara Primera del Crimen, por mayoría, se inclinaron por imponer una pena superior a la que había solicitado el fiscal para un delincuente que ya cuenta con varias condenas, una de ellas por homicidio, y trató de cometer un asalto cuando gozaba de salidas transitorias laborales.
El fiscal de Cámara Carlos López había solicitado tres años y medio de prisión y un tratamiento de desintoxicación para José Segundo Ibáñez al considerarlo responsable del robo con armas en perjuicio de un colectivero de la empresa Tres de Mayo, porque entendió que aunque pudo presentar una alteración no estaba desplazada su conciencia cuando cometió el hecho, en tanto que el defensor Gustavo Butrón pidió la absolución, y que lo deriven a una institución para el tratamiento de sus adicciones.
Los jueces Alfonso Pavone y Marcelo Barrutia entendieron que estaba probada la responsabilidad de Ibáñez y también la comprensión del acto que ejecutaba, porque no sólo pidió los billetes que tenía el colectivero, sino las monedas que había acomodado sobre una franela, sumado al hecho de efectuar varios disparos con el ánimo de consumar su objetivo. Por eso y por sus antecedentes se alejaron de la pena propuesta por el fiscal y lo condenaron a cuatro años de prisión, con el voto en disidencia del juez Alejandro Ramos Mejía, que coincidió con el pedido del fiscal López.
El fiscal Guillermo Lista le atribuyó a Ibáñez que a las 11.50 del 11 de setiembre de 2008 intentó apoderarse del dinero de la recaudación que tenía el conductor del colectivo interno 53 de la empresa Tres de Mayo, valiéndose de un revólver calibre 22 con el que efectuó varios disparos sin herir a nadie, mientras se trababa en lucha con la víctima.
Durante la instrucción de la causa, Ibáñez aseguró que esa mañana había consumido 20 comprimidos de 2 miligramos de un conocido psicotrópico, y durante la primera audiencia, tragó un puñado de comprimidos para demostrarle al tribunal que podía consumir grandes cantidades de psicofármacos.
Esa comprobación, que en principio preocupó al tribunal, terminó jugando en contra de las pretensiones de Ibáñez, porque los jueces entendieron que la ingesta no lo había privado de conciencia.