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  Miércoles 25 de Marzo de 2009  
  Edicion impresa pag. 5 » Nacionales  
  La Corte confirmó la condena a Etchecolatz  
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  El represor tendrá que cumplir reclusión perpetua en cárcel común por genocidio.
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  El represor tendrá que cumplir reclusión perpetua en cárcel común por genocidio.
 

LA PLATA (Télam).- La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia a reclusión perpetua por genocidio para el represor y ex Director de Investigaciones de la Policía Bonaerense, Miguel Etchecolatz.

El máximo tribunal del país ratificó además que quienes cometen delitos de lesa humanidad deben cumplir la pena en cárcel común, independientemente de la edad del represor.

El fallo judicial fue confirmado a Télam por el juez Carlos Rozanski, quien presidió el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata que juzgó a Etchecolatz. "Esa sentencia significa un cambio de paradigma, es una bisagra", aseguró a Télam el presidente del Tribunal que condenó al represor.

Rozanski explicó que "es la primera vez en el mundo que queda firme una sentencia dictada por un Tribunal del país donde se cometió el genocidio". "La figura de genocida no había sido mencionada en ningún país del mundo por un propio Tribunal del Estado donde se cometió ese genocidio", remarcó.

Expresó que esa sentencia es también importante porque "se establece que ese tipo de delitos (de lesa humanidad) no pueden ser cumplida la pena en domicilio, sino que, más allá de la edad tiene que ir a cárcel común". "La sentencia quedó firme, técnicamente es cosa juzgada", destacó.

Una fuente judicial precisó que la Corte nacional falló hace 20 días confirmando la sentencia impuesta a Etchecolatz pero recién ayer la causa fue devuelta al Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, con la notificación correspondiente de las partes y los considerandos del máximo tribunal de justicia del país.

Etchecolatz fue condenado a reclusión perpetua por el Tribunal que presidió Rozanski el 19 de septiembre de 2006, en un fallo considerado histórico por encuadrarse los delitos de lesa humanidad cometidos por el ex policía bajo la figura de "genocidio". En el fallo, de más de 400 carillas, se explicó que la denominada causa Camps, en referencia al jefe de la Policía Bonaerense, "marcó el principio del reconocimiento del plan de exterminio" que hubo en el país y dijo que en la lucha contra la denominada subversión "existió una exhaustiva planificación previa". Se precisó que los delitos cometido por Etchecolatz durante la dictadura son de "lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles" y se justificó esa postura "en la degradación y vejámenes a los que eran sometidas" las víctimas de la dictadura.

Para el Tribunal no hubo atenuantes para condenar a Etchecolatz a reclusión perpetua por los homicidios calificados de Diana Teruggi, Patricia DellïOrto, Elena Arce, Nora Formiga, Margarita Delgado y Ambrosio de Marco y las privaciones de la libertad y tormentos a Nilda Eloy y Jorge Julio López.


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