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El STJ revocó la condena contra el abogado Ponce de León | ||
Había sido acusado de injurias por el ex decano de la Facultad de Derecho Juan Manuel Salgado | ||
El Superior Tribunal de Justicia revocó la condena en contra del abogado roquense Rodolfo Ponce de León, acusado por injurias por el ex decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC, Juan Manuel Salgado. El máximo tribunal absolvió al constitucionalista el martes, por considerar que las declaraciones injuriantes existieron, pero estaban legitimadas por el contexto en el que fueron realizadas. La causa judicial comenzó en el 2006, después de una serie de declaraciones de Ponce de León en la radio universitaria "Antena Libre", en las que reprochó la conducta de Salgado, por entonces candidato a la reelección en el decanato de la facultad. Allí afirmó que su colega durante la dictadura militar "pasó agachado, pese a que tiene familiares desaparecidos y muertos muy cercanos", que "fue juez del MPN", que "cobra de las organizaciones internacionales de derechos humanos, pero es un hombre que de los derechos humanos de su familia ni se ocupó", "que no tuvo una militancia, no lo hizo en favor de la libertad de Julio Piumato", que "fue fiscal de Estado de Verani, es decir, estuvo trabajando de empleado de Verani", y que "fue un juez "de la servilleta de MPN" y tiene una "doble contabilidad de hacerse el puro y ser empleado de Verani". También manifestó que tuvieron que sacar una ley para que Salgado dejara de esquilmar al Estado en materia de honorarios, y que "hay que decir cosas que uno no quisiera decir, pero que demuestran la verdadera naturaleza del personaje...". El Juzgado Correccional 14 había condenado al abogado a pagar una multa de 1.500 pesos y las costas del proceso, pero el STJ hizo lugar al recurso de casación y lo absolvió, ordenando que las costas se abonen en forma proporcional. Además de considerar que no todos los dichos fueron injuriosos, el juez Víctor Sodero Nievas sostuvo que -si bien es conflicto de difícil resolución- en este caso debía prevalecer el derecho a la libertad de expresión y de información por encima del derecho al honor. El magistrado tuvo en cuenta que el imputado alegó la existencia de una causal de justificación para actuar como lo hizo, que fue el derecho a informar y a informarse de modo libre en una sociedad democrática. "En esta interacción, los límites de la crítica aceptable son más amplios para quienes se presentan a un cargo público o actúan en la vía pública que respecto de los particulares", indicó Sodero Nievas. El juez agregó que "si bien puede pensarse con alguna lógica que las frases injuriantes pueden exceder o no la tolerancia normal de la discusión pública en un Estado democrático, razones también de lógica y de experiencia común -en relación con las circunstancias especiales de los dichos- me indican que es preferible siempre desarrollar con fuerza las interpretaciones que favorezcan tal debate, aún a riesgo de que resulte en lo específico una mengua al honor de los participantes". El voto de Sodero Nievas tuvo la adhesión de los jueces Luis Lutz y Pablo Estrabou (subrogante). | ||
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