Pese al tenor jurídico de esta nota, como otras veces escribo aquí y no en publicaciones especializadas en derecho porque aspiro a compartir algunas reflexiones también con los ciudadanos legos, vale decir, la opinión pública ajena al ámbito forense que cuestiona la acción de la Justicia y está expresando crecientes reclamos por mayor seguridad.
Según consignó un redactor del diario "La Nación" el jueves 10 de agosto de 2006, en uno de los párrafos más aplaudidos de un discurso el ex presidente Kirchner destacó que "no son necesarias más leyes" para resolver la inseguridad y les reprochó a los "amigos jueces" ser más cuidadosos con las excarcelaciones. "Lo que hay que conseguir es que no haya más asesinos en la calle", habría señalado al describir un fenómeno rechazado socialmente que reflejaban las encuestas y que hoy se ha agudizado.
Contemporáneamente tenían lugar en esta localidad las Jornadas Patagónicas sobre Derecho Procesal Penal, evento en el que se reiteró la tendencia que pregona la intervención mínima del sistema penal y en el que, subrayando el estado constitucional de inocencia de las personas y las garantías previstas en los pactos internacionales suscriptos por la república, hubo quienes con ideales humanitarios se sumaron a las voces que impulsan la limitación de la prisión preventiva a los casos graves en los que esté realmente comprobado el peligro de fuga del imputado o el riesgo de que entorpezca la investigación y que lleva a algunos a sostener hasta su inconstitucionalidad, planteo que se reiteró recientemente en otro evento similar realizado en Neuquén.
Días pasados adquirió notoriedad el reclamo de Susana Giménez pidiendo la pena de muerte (luego se desdijo) y prediciendo la justicia por mano propia. En esencia, su reclamo -compartido por mucha gente- se refiere al acotamiento de la impunidad. Otros famosos, reclamando por otros crímenes, ocuparon espacios en los medios en los días subsiguientes. Y acaban de publicarse comentarios de dos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; uno, el doctor Zaffaroni, advirtió en relación con la Justicia penal que "nuestra legislación nunca pasó por un momento tan catastrófico como éste. Hoy no hay Código Penal"; otra, la doctora Argibay, señaló que no hay infraestructura ni recursos para agilizar el trámite de los procesos penales.
En ámbitos académicos y judiciales muchos opinan que el problema de la inseguridad es aumentado por la exposición en los medios de prensa, que incrementa esa sensación popular, subrayándose que la solución no depende de la Justicia. Sin embargo, creo que, aunque esas opiniones puedan tener su parte de razón, el problema es real, es muy grave, y la administración de justicia tiene que contribuir de una manera más eficaz al control de la paz social y el mantenimiento del orden público. La Justicia tiene que hacer su autocrítica pues, aunque no sea la responsable de la seguridad, es un soporte importante para la estabilidad del sistema.
Por cierto, este espacio es insuficiente para abordar la polémica cuestión con la indispensable profundidad que exige su análisis, pero creo conveniente destacar determinados aspectos que a mi entender deberían tenerse en cuenta a la hora de buscar soluciones que armonicen posturas tan distantes.
La Constitución nacional no se refiere expresamente al "estado de inocencia", que puede considerarse implícito en las garantías que prevé; sí lo consagra la de Río Negro: "Es inocente toda persona mientras no se declare su culpabilidad conforme a la ley y en proceso público, con todas las garantías necesarias para su defensa".
También el Código Procesal Penal de Río Negro, así como las constituciones y los códigos de otras provincias argentinas establecen la regla de que nadie puede ser considerado culpable hasta que no se pruebe lo contrario.
Ese estado jurídico de inocencia de las personas mientras no hayan sido declaradas culpables constituye sin dudas una garantía indeclinable, incorporada por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como reacción al sistema inquisitivo y reiteradamente adoptada en sucesivos pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional.
Pero, como Vélez Mariconde señalaba hace décadas, frente a un procesado al que incriminan los elementos de cargo, dando lugar a una concreta presunción de culpabilidad, el principio de inocencia es absurdo si se lo interpreta literalmente como una presunción legal en abstracto, y concluía que no se trata en realidad de una presunción en sentido técnico sino de un estado jurídico del imputado que no impide su encarcelamiento preventivo cuando hay razones de peso que lo justifiquen.
El estado de inocencia sólo se pierde frente a una condena firme, pero ello no es un obstáculo jurídicamente insalvable para el dictado de medidas cautelares que, teniendo en cuenta los antecedentes de los imputados y la naturaleza de los hechos que se les atribuyen, intentan evitar que los mismos puedan burlar la acción de la Justicia (lo que no se reduce a la fuga o a la obstrucción del proceso sino también a la continuidad delictiva).
Tales medidas son dictadas por el juez previa audiencia del imputado, que puede formular su descargo, y mediante resolución fundada en las pruebas existentes, resolución que puede ser revisada por un tribunal de apelación, por lo que mal podría afirmarse que dicha prisión es necesariamente arbitraria o ilegal por el solo hecho de ser preventiva y provisoria -salvo, claro está, que se dilate demasiado en el tiempo, lo que es harina de otro costal-.
Se afirma con acierto que la justicia tardía no es justicia, pero los tribunales penales están abarrotados de expedientes porque ingresan muchas más causas que las que puede procesar el sistema, lo que por un lado determina una selección de los casos que se atienden, que no siempre obedece a criterios uniformes, y los que no se atienden suelen prescribir, mientras que, por otro lado, demasiados juicios se llevan a cabo con mucha demora. Se han implementado institutos para atender menos casos (que reducen los expedientes pero no los delitos).
Es posible que casos sencillos puedan ser resueltos más o menos de inmediato, pero normalmente, al menos por ahora, arribar a una sentencia firme de culpabilidad lleva un tiempo considerable, generalmente más extenso que lo deseable, y tal circunstancia, en particular cuando se trata de delitos graves, torna necesaria una resolución provisoria para dar una respuesta durante ese lapso al conflicto que provoca la comisión del delito.
Es obvio que el sistema penal en general y la cárcel en particular no serán suficientes para terminar con el flagelo de la inseguridad y es preciso insistir en las medidas de prevención, prioritariamente en educación y oportunidades laborales, así como también en imaginar sanciones alternativas a las penas de prisión, pero mal que pese, nuestra civilización no puede hoy por hoy prescindir del encierro, preventivo y punitivo, de determinados individuos que amenazan la convivencia social pacífica violando los derechos ajenos.
De todos modos, el encarcelamiento de los imputados no es precisamente una herramienta de uso indiscriminado; amén de que quienes cometen hechos que la sociedad ha tipificado como conductas delictivas tienen, por lo general, que reunir varios requisitos para terminar tras las rejas, la gran mayoría de personas que se encuentran involucradas en causas penales no sufre en definitiva prisión efectiva.
Muchos ni siquiera afrontan procesos penales; los menores de 16 años son inimputables y los que tienen entre 16 y 18 sólo lo son por delitos de acción pública reprimidos con pena de prisión que supere los dos años, por los que pueden ser absueltos de pena con miras a su resocialización.
Por otra parte, quienes delinquen se pueden beneficiar, según los casos, con la suspensión del juicio a prueba (en principio sólo previsto por la ley de fondo para delitos correccionales pero "ampliado" luego por interpretaciones legales, de manera que comprende también delitos criminales) o con la aplicación de los criterios de oportunidad que permiten al fiscal no ejercer la acción penal.
Los que afrontan un juicio penal todavía se pueden beneficiar con la suspensión de la ejecución de una primera condena que no exceda de tres años de prisión y, por último, los que van a prisión pueden acceder a varios beneficios de salidas anticipadas a la expiración de la condena.
El sistema educativo ha renegado desde hace un tiempo del rigor de las sanciones (firmeza no es sinónimo de mano dura) y así nos va. Como dijo el doctor González Palazzo integrando la Cámara Nacional de Casación Penal en el Acuerdo Plenario Nº 1/08, según la sabiduría del Talmud, "que recoge siglos de la cultura de un pueblo protegido por su tradición, el que es piadoso con el injusto, termina siendo injusto con los piadosos".
CÉSAR B. LÓPEZ MEYER (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Juez de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca