CIPOLLETTI (AC).- Forestadora del Limay recibió otro revés en su pretensión millonaria por las tierras de Las Perlas. Ahora una Cámara Civil de Roca confirmó la sentencia que le dio la razón al gobierno provincial, que aseguraba no haber tomado posesión de las 120 hectáreas que habían sido declaradas de utilidad pública cuando se expropiaron las 33 donde se conformó el barrio. La única posibilidad que le queda a la empresa es presentar un recurso extraordinario.
La firma de la familia Lembeye reclamaba -mediante la acción de expropiación irregular o inversa- que le pagaran una indemnización correspondiente a las 120 hectáreas afectadas como de utilidad pública. Decía que el Estado debía delimitar específicamente la superficie y determinarla en un plazo de 120 días de promulgada la ley, pero que nunca lo hizo "provocando un grave daño por restricción al dominio", entre otros argumentos.
En esas tierras se fueron asentando familias y se conformaron "barrios" dentro de Las Perlas. Se estima que viven en esas hectáreas no reconocidas oficialmente, unas 3.000 personas, que padecen la falta de servicios esenciales a raíz de este litigio. En primera instancia la justicia le dio la razón al gobierno, fallando a su favor. Ante ello, la empresa apeló la sentencia en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Roca, que "por insuficiencia de agravios", entre otros fundamentos, resolvió no sólo rechazar el recurso sino también fijar honorarios a los abogados por 1.000.000 pesos; otro de los cuestionamientos de la empresa.
"Los agravios atacan nada más que la apreciación de la prueba por la que el a quo tiene por demostrada la posesión sin cortapisas de parte de la sociedad reclamante, pero de manera alguna ha confirmado lo que ella misma en el escrito introductorio señala como requisito de procedencia, que es la desposesión", dice el fallo en uno de los párrafos.
"No puede presumirse -agregaron los camaristas- que el Estado haya poseído o usado de algún modo, durante todo este tiempo, o alguno prolongado que subsistiera al inicio de la demanda ni desarrollado alguna acción que menoscabara la libre ocupación, uso y goce, disposición, etc., de las casi 13.000 hectáreas restantes". Mencionaron que no cuestionaron un argumento "fundamental" del juez de grado que sirve de por si, sin necesidad de otro aditamento, para repeler la acción. "Fue la defensa explícita del demandado, acogida, sobre que a la fecha de la promoción de la demanda, el fundo había dejado de estar sujeto a expropiación, porque de pleno derecho ello ocurrió en el vencimiento de los plazos que disponía para hacerlo. Al no rebatir este fundamento explícito y más que relevante para el destino del juicio, no se puede obligar a expropiar lo que ya ha dejado de estar sujeto a ello, de pleno derecho".