Se han brindado muchos y muy lógicos fundamentos en favor de la boleta única, como que aseguraría mayor transparencia electoral y ahorraría costos de impresión.
Así, esta iniciativa de la oposición y de algunos gobiernos provinciales propone reemplazar el sistema actual, en el que existen en el cuarto oscuro tantas boletas como partidos que se presentan a las elecciones, por una boleta única donde figuran los candidatos de todos los partidos.
Pero esta variante es apenas un aspecto de una reforma política que aspira a que los ciudadanos argentinos puedan participar de una democracia mucho más competitiva.
Para ello, hay que realizar cambios en la legislación política que empiecen por la selección previa de candidatos que realizan los partidos, porque está claro que la mayoría de ellos no está dispuesta a implementar mecanismos en sus cartas orgánicas que alienten la participación y la democracia interna.
Por tal motivo, al igual que lo hace la vigorosa democracia uruguaya, en la Argentina es necesario restablecer lo dispuesto en la ley 25.611 del 19 de junio del 2002, que consagraba el sistema de internas abiertas, simultáneas y optativas, en el que cada partido, inclusive, podía utilizar el sistema electoral de su preferencia.
Esta ley, que tendría que haber regido por primera vez para la elección presidencial y de renovación legislativa del 2003, fue suspendida por otra norma similar (25.684) para la elección de autoridades designadas para el período del 10 de diciembre del 2003 al 10 de diciembre del 2007. Posteriormente, el 6 de diciembre del 2006 se sancionó la 26.191 que derogó la primera y sus decretos reglamentarios y restableció la vigencia de la ley Nº 23.298. La 25.611 fue una de las típicas leyes argentinas que se sancionan y luego no se cumplen, en este caso debido a que el Partido Justicialista prefirió evitar la disputa interna, violar la norma legal y presentarse en el 2003 y 2005 con distintas listas para las elecciones generales. Aunque sancionada en un mal momento, en un contexto donde los partidos estaban en crisis luego de los sucesos de diciembre del 2001, dicha norma legal fue favorable al fortalecimiento democrático, pues las internas abiertas, simultáneas y optativas permiten que todos los ciudadanos habilitados para votar puedan participar del proceso de selección interna de candidatos de los partidos políticos.
Y al ser simultáneas, el elector sólo puede hacerlo por el de un partido político y de esa forma se limita un problema que presenta la interna abierta cuando un partido o frente la realiza exclusivamente, pues en ese caso se puede producir la movilización de compra de voluntades para que punteros de otros partidos intervengan en una interna abierta ajena.
Actualmente, se han consolidado varias agrupaciones políticas, surgidas a partir del 2002 y el peronismo se vuelve a reacomodar, por lo cual éste es el momento ideal para volver a la vigencia de la ley 25.611, derogada hace tres años. Es que la democracia argentina se debilita en su participación cuando una sola persona o un grupo reducido, la oligárquica "mesa chica", decide quiénes serán los candidatos de sus partidos en las elecciones generales. ¿Acaso no hace a la transparencia fomentar la participación y la competencia política interna que reemplace la actual designación de candidatos a cargos públicos electivos que se concreta mediante métodos elitistas y discriminatorios? ¿Por qué, entonces, Margarita Stolbizer, Francisco de Narváez, Felipe Solá, Gabriela Michetti, Alfonso Prat Gay y otros tantos ya designados por un "dedo divino" para encabezar las listas de diputados nacionales en el 2009 no pueden competir con otros candidatos de su propio partido que tengan las mismas aspiraciones y dejar así que la ciudadanía decida? Aceptando la realización de internas abiertas, simultáneas y optativas, la oposición, que impulsa la boleta única también debería contemplar que exista un proceso previo, participativo y competitivo con los respectivos precandidatos de cada partido. De lo contrario, no resulta creíble una oposición que promueve exclusivamente la boleta única en materia de reforma política, pues está limitando la misma a un aspecto de su propia conveniencia.
GABRIEL C. SALVIA (*)
DyN
(*) Titular del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL)