| ||
Condenado por grave agresión en un pub | ||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La Cámara Primera en lo Criminal, integrada por Alejandro Ramos Mejia, en ejercicio de la presidencia, Marcelo Barrutia y Gregor Joos (en subrogancia), condenó a Juan Manuel D´aquino a dos años de prisión en suspenso, el pago de costas y a cumplir dos años de buena conducta y trabajos en el hospital. El tribunal determinó que el 4 de setiembre del 2005, D´aquino, agredió a Leonel Adolfo Sauma en el interior del pub "Wilkenny" de esta ciudad. Ambos se encontraban en la misma barra. El primero aplicó "un fuerte golpe de puño en el rostro a Sauma, provocando la caída al piso, lugar donde continuó agrediéndolo con más golpes de puño, hasta que otras personas lo sacaron al exterior del local". Los golpes le provocaron a la víctima múltiples fracturas óseas del macizo facial en tercio medio, comprometiendo la órbita, el malar, el cigoma y el seno maxilar; presentando anestesia hemifacial por compromiso del nervio infraorbitario derecho; disminución de la apertura bucal y restricción de la movilidad ocular. Los jueces valoraron especialmente la declaración de Nathaniel Zachary Cowan, quien se encontraba junto a Sauma en la barra de "Willkenny", en el momento que se produjo la agresión y de María Daniela Arroyo, también testigo presencial de la agresión. Asimismo desestimaron los dichos de los testigos de la defensa, Roca Jalil y Ana Paula Guerreiro. El tribunal resolvió que conforme las diversas pautas de mensuración de pena, la naturaleza y violencia del hecho, lo sorpresivo y artero del golpe dado a la víctima que no le permitió a esta defenderse o al menos protegerse o atajarse, estimó justo imponerle la pena de dos años de prisión, la que será de cumplimiento condicional, atento la ausencia de antecedentes penales y favorables informes. Asimismo se le fijaron pautas de conducta por el término de dos años, que son abstenerse de concurrir a locales nocturnos, de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes, la obligación de efectuar un tratamiento psicológico y la de realizar tareas no remuneradas en el hospital Zonal "Dr. Ramón Carrillo", debiendo cumplir un total de cien horas, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta. | ||
Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí | ||