La reciente ley 2.617, sancionada por la Honorable Legislatura del Neuquén, modifica el art. 225 bis del Código Procesal Penal. La novel reforma especifica el procedimiento a seguir para receptar el testimonio de niños/as y/o adolescentes víctimas o testigos de delitos de índole sexual, que a la fecha de su presentación no hayan cumplido los 16 años -artículo que fue ya incorporado en el 2006-. La norma regula una vez más el examen de la declaración de quienes han padecido o han percibido, a través de alguno de sus sentidos, este tipo de sucesos criminosos.
Se mantiene la disposición en la que interviene un psicólogo especialista en niños y adolescentes, distinto del terapeuta que de modo particular haya tratado o esté tratando al menor; debiendo articularse cada una de las preguntas sugeridas por las partes a través suyo.
Como notas salientes dicha reforma contempla: en primer lugar, que tanto en la etapa instructoria (de investigación) o plenaria (de juicio) se fije una nueva entrevista de cámara Gesell, siendo ésta de carácter "excepcional y en casos debidamente fundados". Ello, con respaldo en el delicado punto de equilibrio entre el derecho del niño a "ser oído" (arts. 12, de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, 15 y ccds. de la ley 2.302) y la no revictimización del infante. En segundo término, se dispone expresamente la prohibición de la presencia en tal acto del sospechado en calidad de autor, cómplice o instigador del hecho. Asimismo la norma destaca que con anterioridad a la audiencia se notifique a éste de las preguntas e inquietudes propuestas por las partes, condición de validez de la diligencia derivada del principio del debido proceso y del derecho de defensa. Idéntica disposición se prevé para los actos de reconocimiento de lugares y/o cosas. El tercer aspecto radica en la posibilidad de designación por las partes de un psicólogo experto en la materia, con lógicas facultades de participación desde la sala contigua, quien previa anuencia del magistrado o tribunal actuante puede requerir un campo de "interconsulta" con el profesional responsable de la entrevista.
Ahora bien, este avance, producto de una visión holística e interdisciplinaria del tema a partir de los aportes hechos por distintos profesionales y sectores de la sociedad, exige perfeccionar la mirada. Prestar suma atención a lo transcurrido en el acto de la cámara Gesell. Descifrar la totalidad de la comunicación del entrevistado (verbal, gestual o corporal, así como el tono de voz), donde también el silencio muchas veces resulta clave a la hora de valorar la prueba.
Podrá comulgarse o no con el nuevo artículo y con ello suscitarse eventuales cuestionamientos y/o exámenes de inconstitucionalidad. Y en este escenario, el análisis jurídico versará en la revisión de toda la normativa vigente que presenta sobre la mesa de trabajo el mentado "interés superior del niño" -con particular puntal en la no revictimización de la víctima- junto con la argumentación de posibles menoscabos al derecho de defensa del imputado. Ambos aspectos amparados por la Constitución Nacional.
Sentado ello, en vigencia el nuevo texto, debe destacarse que el marco compromete aún más a todos los operadores del proceso pues, al tiempo de perseguirse sus fines (la averiguación de la verdad en torno del hecho o hechos investigados y, corroborado ello, la ulterior aplicación de la ley penal) debe desandarse un posible camino de develamiento sin desubjetivizar al niño al tratárselo como víctima.
Sucede que, desde donde se lo observe, el abuso sexual infantil presenta una entramada complejidad. Incluso, en relación con los disímiles términos utilizados para referir a los sujetos involucrados ("niño", "sujeto ofendido", "ofensor", "victimario", "delincuente"). Lo cierto es que, a la luz del "interés superior del niño", la mirada distinta de quienes están llamados a decir el derecho supone que en ella confluyan sendos conceptos. Es decir, no perder de vista que la "víctima" es un "niño", que ha padecido un hecho devastador que invade su psiquismo, sellando muchas veces graves secuelas. Niño que, aun en la hipótesis de la falsa denuncia, también resulta víctima de la conducta de un mayor y se encuentra obligado a transitar los pasillos de la extensa red judicial. El tratamiento del abuso sexual infantil demanda, entonces, una minuciosa y exhaustiva indagación que entraña despejar prejuicios, mitos, creencias y estereotipos desde el momento mismo de la denuncia y durante el decurso de la instrucción para avanzar en el intento de visualizar lo oculto.
La entrevista del menor, en el recuadro de la cámara Gesell, donde intervienen profesionales especializados bajo la atenta observación del juzgador y las partes, se erige así en un jalón fundamental del proceso penal, marcado por el claro objetivo de lograr cierta simetría entre el sospechado y quien sufre esta forma de maltrato.
Quizás el repaso de una de las acepciones del término infante, "príncipe", reafirme el rumbo hasta ahora recorrido, nos ayude a comprender el trato a dispensar a todo niño/a y adolescente, víctima de un hecho precoz, violento y de índole sexual, nos una en el trabajo interdisciplinario y nos obligue a coordinar los medios necesarios en pos del cumplimiento de las metas procesales aludidas. La recepción de la universalidad del lenguaje registrado bajo la cámara Gesell resulta de tal manera de irreemplazable valor. Sin dudas, el nuevo texto de la ley la ratifica como un "testimonio especial" en nuestra provincia. De allí la necesidad de ajustar la perspectiva...
GUSTAVO RAVIZZOLI
Especial para "Río Negro"
* Abogado (UNLP). Relator de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Provincia del Neuquén.