CIPOLLETTI (AC).- Alex Velásquez Barrientos vigilaba la vivienda de Agostina Mazzina desde una obra ubicada enfrente. Por ello el juez Gustavo Herrera consideró que el detenido por el homicidio "no actuó al azar".
"Tal circunstancia no es un dato menor, puesto que el sujeto ingresó por una abertura pequeña que da al frente de la vivienda, lo cual me permite concluir que no fue al azar sino por el contrario, bien planificado. El sujeto supo por dónde subir y cómo entrar. Razón por la cual sospecho que durante todo ese tiempo que vigilaba la casa estaba estudiando cómo ejecutar el mismo (el crimen)", consideró el magistrado al procesarlo.
La presunción es que en la madrugada del 31 de enero, aproximadamente a las 4, Velásquez Barrientos escaló el tejado de la vivienda ubicada en Pueyrredón 151 de Fernández Oro y se trasladó por el mismo hasta llegar a la ventana de la habitación donde dormía Agostina (de 17 años), en el primer piso. Luego retiró las hojas de la ventana y se deslizó hasta la cama donde estaba durmiendo la joven, "oportunidad en que le asestó una serie de puñaladas y golpes, en un total de 28, que le causaron la muerte". Se retiró por el mismo lugar por donde ingresó, dejando algunas manchas de sangre.
Según detalló el juez, Agostina sufrió "25 heridas de arma blanca y otras tantas esquimóticas y escoriativas, falleciendo como consecuencia de una de esas heridas en el tórax".
El primer dato sobre Velásquez Barrientos lo aportó Doris Fernández, madre de la víctima. La mujer dio las características de un joven de contextura física pequeña, que "se sentía atraído por la belleza de su hija" y había realizado trabajos en su casa en mayo o junio como ayudante de un plomero.
En el procesamiento por "homicidio agravado por haberse cometido con ensañamiento y alevosía" el juez destacó "una cade- na de indicios probatorios" que incriminan "seriamente" al imputado. Precisó que tanto Fernández como un vecino sostuvieron que el acusado "se sentía atraído por la joven Agostina, a quien observaba en forma apasionada". Además le dio mucha importancia a la huella que se levantó. "Se constató que el rastro dactilar impreso en la parte exterior de la abertura de ingreso a la habitación de la víctima se corresponde a su dígito pulgar izquierdo".
Como tercer indicio habló de los rastros. Mencionó que "en el lugar del hecho se lograron colectar varias manchas de sangre que por sus características y ubicación corresponderían al autor, constatándose, al momento de la detención, que el prevenido poseía una herida cortante en la zona de los dedos, lo cual permite inferir que tras cometer el hecho, en su huida dejó tales manchas". Como cuarto elemento analizó que "en su domicilio se incautó un cuchillo de similares características al utilizado por el autor del hecho" y en quinto lugar planteó que "las características físicas y habilidades del prevenido permiten explicar razonablemente su ingreso por la abertura de pequeñas dimensiones".
"El valor convictivo de la prueba colectada me permite dispensar su análisis, más allá de la limitada validez indiciaria que se le podría otorgar conforme jurisprudencia", dijo el juez.