Transcurría la segunda mitad de la década de los sesenta. Hacía pocos años que una comisión del Senado de la Nación declaraba, con gran interés de los representantes de las provincias patagónicas, la prioridad de avanzar con la realización de los aprovechamientos hidráulicos, cuyos esquemas estaban avanzados.
El complejo de El Chocón-Cerros Colorados fue proyectado en base fundamentalmente a la participación de ingeniería nacional y el apoyo de consultores italianos, franceses y estadounidenses. Una ley argentina votada por unanimidad por ambas cámaras del Congreso de la Nación autorizó la ejecución de las obras mediante cláusulas que entusiasmaron a gran parte de la población de la región del Comahue, porque las noticias generosas impulsaban al optimismo. Los sueños que supieron generar los titanes de principios del siglo XX estaban siendo realidad. El doctor Ramos Mexía, el ingeniero Cipolletti, el doctor Bailey Willis y varios de aquellos hombres de esta época recibían los mayores elogios.
El 16 de mayo de 1966 se sancionó la ley 16.882 y el 3 de junio del mismo año se promulgó, evidenciando con esa rapidez la premura con que se deseaba iniciar los trabajos.
Pero el 28 del mismo mes hubo un cambio brusco de gobierno: el doctor Illia fue destituido y asumió el general Onganía.
Al producirse ese cambio, las nuevas autoridades dictaron otra ley el 21 de diciembre de 1967. La ley 17.574 derogó a la anterior, cambiando la empresa ejecutora, aduciendo que AyE tenía mucho trabajo, lo que para esta cuestión no tiene importancia. No es nuestra intención hacer un análisis político de estos hechos sino revisar las consecuencias que tuvo para la región el cambio de la ley.
El instrumento legal sancionado y promulgado con fuerza de ley por el presidente de la Nación en 1967 contiene varias diferencias con respecto al proyecto primitivo y se modificaron, a nuestro entender, los objetivos fundamentales de las obras.
En efecto, con la ley 16.882 se lograba la ejecución del complejo Chocón-Cerros Colorados y con los beneficios obtenidos se impulsaría el desarrollo del regadío y otros emprendimientos en la región (artículo 19, inciso h de la citada ley).
Han transcurrido más de 35 años. Las obras construidas y en operación han producido importantes beneficios económicos a las empresas propietarias, estatales o privadas.
Se continuó con las grandes presas destinadas fundamentalmente a la producción de energía hidroeléctrica -como Alicura, Piedra del Águila, Pichi Picún Leufú- sin tener en cuenta las posibilidades de desarrollo hidroagrícola que, como lo pronosticara Cipolletti, podría albergar a dos millones de habitantes en más de un millón de hectáreas regables, mediante, por supuesto, el aporte producido por El Chocón-Cerros Colorados.
¿Por qué se borró, sin justificar, el inciso h del artículo 19 de la primitiva ley?
La respuesta que resulta como más probable, para una persona con años de experiencia, es el menosprecio de la gran urbe por el resto del territorio, aunque tengamos la esperanza de vivir algún día en un país armónicamente desarrollado donde los importantísimos recursos naturales sirvan para mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes; queremos expresar alguna opinión positiva.
Como no se ha manifestado en forma expresa la derogación del inciso h del artículo, entendemos que cuando se construyó el complejo El Chocón-Cerros Colorados el Estado nacional debía aportar para el riego. Si no se entendió así, entonces se debe considerar un evidente despojo, por cuanto el cambio del régimen fluvial del río perjudica a la producción: no sólo no se extiende la agricultura sino que perturba a las plantaciones actuales.
Por eso deseamos que las autoridades nacionales comprendan la necesidad de corregir la anomalía, porque no sólo persiste un perjuicio anterior sino que se agravará por problemas de deterioro del cauce del río y contaminación en uno de los mejores cursos de agua de Latinoamérica.
Julio Porrino (*)
(*) Ingeniero.