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Ordenan a un padre el contacto virtual con su hijo | ||
Tribunal de Familia rosarino hizo lugar al planteo de la madre de un nene de 10 años. El papá deberá proveer de la tecnología al chico y chatear con él 3 días por semana. | ||
ROSARIO (Télam).- Un argentino que vive en el exterior deberá mantener contacto virtual con su hijo a través del chat y proveerlo de los instrumentos para que esa relación sea posible, señaló ayer una sentencia de la justicia de Rosario. El fallo del Tribunal de Familia 5 de Rosario, integrado por Ricardo Dutto, juez de trámite en este caso, y Marcelo Molina, intimó al hombre, identificado por sus iniciales EC para proteger la integridad del menor -que ahora tiene 10 años- a mantener una especie de régimen de visitas online. Para ello, el hombre deberá proveer a su hijo del material tecnológico necesario a fin de suplir con Internet la relación que no pueden sostener en forma personal y evitar que el costo de las llamadas telefónicas de larga distancia sea un obstáculo La causa se inició por un planteo de la madre del nene, quien denunció ante el tribunal que su ex marido trabaja como embarcado sin domicilio fijo. Según la denuncia, el hombre tendría residencia en España, país al que se fue en 1999 con la promesa de luego llevarse a toda su familia. "Desde entonces, sus contactos vía mail o postal con su pequeño hijo son esporádicos, y físicamente no se ven desde hace cuatro años, lo que sume al niño en situaciones de angustia", comentaron las fuentes. En una audiencia en el Tribunal de Familia, el nene dijo que desde hace un tiempo ya no tiene la dirección de e-mail de su padre y entonces tampoco tiene contacto por esa vía. "El juez Dutto fundó su sentencia en los contenidos jurídicos de la nueva legislación sobre el menor (Ley 26061), en la Convención sobre los Derechos del Niño y en jurisprudencia de tribunales estadounidenses", comentó una fuente judiciale. El fallo hizo lugar a la medida con el pedido jurisdiccional reclamada de carácter urgente por la madre. También ordenó al hombre que le compre a su hijo los medios electrónicos necesarios, incluida una webcam, para que los días martes, jueves y domingos de 17 a 18 (hora de la provincia de Santa Fe) entre en contacto virtual con el niño a través del chat. El tribunal, que intimó además al padre a declarar un domicilio fijo, interpreta en su fallo que "esta es una forma de paliar la ausencia de contacto físico o telefónico". Según consta en el expediente, la pareja se casó el 11 de marzo de 1994 y tuvieron a su hijo el 4 de octubre de 1999. En 2004, cuando el niño tenía cuatro años, el padre se trasladó transitoriamente a España y actualmente trabaja como marinero. Tras numerosas consideraciones, el tribunal admitió el reclamo y le impuso al demandando "la obligación de suministrar una computadora con cámara web y tecnología suficiente para contactos virtuales dentro del término de 30 días, bajo apercibimiento de ordenarse la retención en sus ingresos a tal fin. También intimó al hombre a denunciar su domicilio real y a pagar las costas del juicio. | ||
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