Domingo 01 de Febrero de 2009 Edicion impresa pag. 15 > Regionales
No exigirán libre deuda en quitas del impuesto Inmobiliario
Lo dispuso Rentas de Río Negro. Los beneficiarios deben presentar una declaración jurada

VIEDMA (AV).- Rentas de Río Negro volvió a dejar sin efecto la exigencia de "libre deuda" en aquellos casos de contribuyentes que pidan la exención del pago en el impuesto Inmobiliario.

En aquellas situaciones que algún contribuyente registre deuda anterior a la fecha en que corresponda disponer la exención, en el momento del otorgamiento de este tipo de ayudas, se deberá dejar específicamente los períodos adeudados adjuntándose al informe correspondiente.

Beneficiarios

La medida beneficiará principalmente a aquellos propietarios de inmuebles cuyas valuaciones fiscales rondan una tasación mínima de 24.000 pesos, a jubilados o mayores de 65 años y personas con cierto grado de discapacidad severa.

Para que no haya exigencias de esta naturaleza, los potenciales beneficiarios deberán presentar una declaración jurada en la que se debe reconocer que el inmueble es única propiedad, no posee otros y consignar los ingresos totales de todo el grupo familiar.

En caso de no existir ingresos, se deberá gestionar ante los municipios un certificado de que el peticionante no los percibe.

Cuando los trámites sean solicitados por herederos de quien figure como responsable del pago del tributo, habrá que acreditar el vínculo familiar.

Entre las exigencias que habrá que presentar para frenar el "libre deuda" y obtener el perdón impositivo figuran además la constancia de CUIT, certificados expedidos por el Consejo Provincial del Discapacitado.

El ente recaudador oficial dispuso esta medida mediante la resolución 1238, repitiendo disposiciones anteriores.

Sin embargo, se decidió formalizar una nueva circular para que en las distintas delegaciones se tenga perfecto conocimiento y el público pueda tener conocimiento acabado de este tipo de beneficios; indicaron fuentes del organismo recaudador de impuestos.

Todas las documentaciones deberán estar intervenidas por los jefes de oficinas de la DGR certificando su autenticidad, y devolver los originales al contribuyentes tras cumplir los correspondientes trámites.

Use la opción de su browser para imprimir o haga clic aquí