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Cutral Co modifica tasa comercial | ||
El incremento en la tasa de la licencia comercial generó un duro reclamo al Ejecutivo. | ||
CUTRAL CO (ACC) - El incremento en la tasa de licencia comercial que puso en pie de guerra a los comerciantes con la comuna, será modificado. La nueva tabla de valores a aplicar fue consensuada con la cámara que nuclea a los comerciantes y elevada al Concejo Deliberante. El viernes 6 de febrero, a las 9 habrá audiencia pública para que los interesados conozcan los detalles y soliciten la información sobre el tema. Luego de ello, los ediles la aprobarán de manera definitiva. Ayer, se cumplió la sesión extraordinaria que abordó como único tema la modificación a la ordenanza tarifaria. La comisión especial que se reunió, aprobó en primera lectura con "modificaciones" el expediente que había remitido el intendente Ramón Rioseco para su tratamiento. En los fundamentos del proyecto de modificación de algunos artículos de la ordenanza, se especificó que existe el acuerdo entre los funcionarios de la comuna, encabezados por el subsecretario de Hacienda, Juan Carlos de Ántoni, y el Centro de Comerciantes, Rubén Vandalda. Las modificaciones implican que los contribuyentes con licencia comercial deberán abonar por ese concepto, el monto que resulte de aplicar las ventas totales anuales por el 0,002 más la zona, por el valor de la UT (Unidad Tributaria) y dividido en doce meses. En el caso de no presentar la declaración jurada anual en los plazos fijados, se liquidará de acuerdo al último párrafo del artículo 42. Éste especifica en el párrafo mencionado que el cobro se hará sobre "la actividad comercial desarrollada, zona y superficie computable en que se encuentra ubicado el local de venta, depósito y o la administración". El principio del artículo 42 se refiere a las ventas totales anuales que se computarán por cada una de las licencias comerciales del contribuyente y que correspondan a la provincia (si estuviera inscripto en el convenio multilateral): También se indica que "se acumularán las correspondientes entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año declarado". Para el caso que el inicio a la actividad fuera inferior se aplicará la siguiente fórmula: la sumatoria de ventas de los meses que ejerció la actividad multiplicado por 12 y dividido por los meses que ejerció el comercio. En cuanto a los otros artículos modificados: el 44 pone en claro las actividades que no están incluidas, entre ellas las que por zona se dedican a la agricultura, caza, selvicultura, pesca, minas, canteras y explotación hidrocarburífera, | ||
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