Domingo 25 de Enero de 2009 Edicion impresa pag. > Internacionales
La nueva y controvertida carta magna

Con el referéndum para aprobar la nueva constitución, el presidente Evo Morales pretende refundar un nuevo Estado. En verdad es la profundización de una serie de cambios profundos que ha venido realizando en los tres años de gobierno que lleva, como por ejemplo la nacionalización de los hidrocarburos. Lo que está en juego son verdaderamente dos modelos opuestos de país y por eso la reacción de sus opositores es tan virulenta.

Incluso llegaron a difundir copias apócrifas del texto constitucional con mentiras como que a las personas que tuvieran dos casas el Estado les iba a quitar una, o que quien tuviera dos autos perdería uno. Uno de los eslóganes de la oposición, apoyada por el episcopado, era: “Vota por Dios, vota por el No”.

Para clarificar un poco, es bueno ir a la fuente, leer la nueva constitución y repasar algunos conceptos tales como:

- Autodefinición: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario...”. Artículo uno.

- Libertad religiosa: “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”. Artículo cuatro.

- Idiomas: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos...”. Artículo cinco.

- Principios: “El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, no seas ladrón)...”. Artículo ocho.

- Derechos: Hay una larga lista de derechos fundamentales, civiles y políticos, incluso los considerados como de segunda y tercera generación, que en muy pocas constituciones en el mundo están contemplados.

- Medio ambiente: “Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente”. Artículo 33. Nota: ninguna constitución del mundo garantiza el derecho de otros seres vivos que no sean los humanos a la existencia y preservación. Pero también dice: “Es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente”. Artículo 342.

- Recursos naturales: “Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”. Artículo 348. “Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”. Artículo 349.

- Hidrocarburos: “Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano y el Estado ejerce la propiedad de toda la producción del país y es el único facultado para su comercialización”.Artículo 359.

- La coca: “El Estado protege a la coca originaria y ancestral como patrimonio cultural, recurso natural renovable de la biodiversidad de Bolivia, y como factor de cohesión social; en su estado natural no es estupefaciente...”. Artículo 384.

- La tierra: “El Estado regulará el mercado de tierras, evitando la acumulación en superficies mayores a las reconocidas por la ley... Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra, la tierra que no cumpla la función económica social, la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida por la ley”.Artículo 396. Nota.

Aquí, los ciudadanos deberán elegir entre dos opciones: o votar por un límite máximo de cinco mil hectáreas o de 10.000 hectáreas.

- Propiedad privada: “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva... Se garantiza el derecho a la sucesión hereditaria”. Artículo 56

- Reelección: “El período de mandato de la presidenta o el presidente y de la vicepresidenta o el vicepresidente es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua”. Artículo 168.

-Autonomías: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo”. Artículo 272. Nota: se prevén autonomía departamental (lo que reclamaban departamentos como Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija), autonomía regional (que aúnan a provincias, equivalentes a nuestros departamentos), autonomía municipal y autonomía indígena originaria campesina (se reconoce a los pueblos originarios sus territorios ancestrales, su cultura, su historia, su lengua y su organización e instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas).

- Salida al mar: “El Estado boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que le dé acceso al océano Pacífico y su espacio marítimo...”. Artículo 267. Es un resumen de los puntos más novedosos de una constitución que para algunos es un ejemplo mundial de pluralismo, y para otros concentra demasiado poder en el Estado y da demasiadas prerrogativas a la inmensa mayoría india y mestiza que estuvo sojuzgada durante más de 500 años. Esas mayorías decidirán hoy si aprueban o no estos puntos, lo que significaría el nacimiento de una nueva Bolivia.

 

Mariano Saravia

Especial para "Río Negro".

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