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Ordenan al Ipross proveer oncológicos a una afiliada | ||
Lo hizo la Justicia ante las demoras de la obra social. El juez entendió que deben velar por una provisión segura. | ||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La obra social del Estado rionegrino, Ipross, sumó una nueva advertencia debido al irregular cumplimiento de sus obligaciones con sus afiliados, en este caso por medio de la resolución de un amparo en favor de una enferma oncológica. La paciente presentó un amparo para que la obra social no la someta cada mes a la ansiedad de saber si recibirá o no su medicación, y el juez en lo Civil y Comercial Carlos Cuéllar advirtió que deben procurar que la afiliada tenga la certeza de saber que no deberá suspender su tratamiento. La amparista se presentó ante Cuéllar sin patrocinio letrado, para que el Ipross le provea la medicación que le prescribieron, "Xeloda" y ácido zoledrónico, porque no se la entregaban a tiempo y eso le obligaría a suspender el tratamiento oncológico que debía recibir. Agregó que esa circunstancia perjudicaba su salud y la continuidad del tratamiento, y que pretendía que el Ipross asegurara la entrega de los remedios en tiempo, sin someterla a la ansiedad que le provocaba no saber si los recibiría en forma y tiempo oportunos. La afiliada relató que no debió suspender el tratamiento pese a los retrasos de la obra social en proveerle los medicamentos, porque se los facilitó el profesional que la atiende, dado que contaba con los mismos, pero el magistrado por esto no relevó del incumplimiento al Ipross, y señaló que la paciente debería recibirlos para devolverlos a su médico, quien podría necesitarlos para otros pacientes. "El cumplimiento extemporáneo de la obligación a cargo del Ipross hace que nos encontremos ante un supuesto de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas", expuso Cuéllar, para justificar que esos son requisitos básicos para la admisibilidad del amparo. Sentenció que la obra social debe "velar por el aseguramiento de una provisión regular de medicación que, además, es necesaria de por vida frente a un tratamiento que no puede ni debe ser suspendido". No es el único fallo que debió enfrentar este tiempo la obra social provincial. Días atrás también el juez Cuéllar resolvió de manera favorable, aunque provisoria, un amparo presentado por una mujer en favor de su hijo hipoacúsico para que la obra social rionegrina le provea los audífonos y el costo total de las sesiones de fonoaudiología que necesita. Previo a eso, en diciembre, el STJ rechazó un recurso de apelación de la fiscalía de Estado y confirmó el amparo presentado por una pareja de Roca, que había recurrido a la justicia para que la obra social le cubra un tratamiento de fertilización asistida. | ||
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