VIEDMA (AV)- La empresa Tren Patagónico SA y dos maquinistas, junto a su aseguradora, fueron condenados a pagar concurrentemente una indemnización de 71.910 a un jacobacino cuyo auto fue arrollado por un convoy en 2005. El hombre salió ileso del terrible accidente.
Además de Tren Patagónico, Jorge Mondillo, Horacio Rubén Laurín y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales deberán indemnizar a Jorge Gabriel Larrainzar quien denunció haber sido perjudicado con la destrucción de su auto ocurrida el 2 de octubre de 2005. Ello fue, según la acusación, cuando un tren de la empresa mencionada, conducido culpablemente por Mondillo y Laurín con seguro de responsabilidad civil de Horizonte, circulaba a excesiva velocidad dentro del ejido urbano de Jacobacci. Sin frenar ni disminuir la marcha -prosigue la relación de los hechos en la presentación- atravesó en horas nocturnas y fuera del horario habitual un cruce peligroso sin barrera ni guardabarrera ni toque reglamentario de silbato, ni señales lumínicas, casi invisible entre pastizales y árboles, embistiendo al auto que conducía el denunciante y en el que cruzaba el paso nivel.
En esta causa Horizonte reconoció la cobertura pero pidió el rechazo de la demanda porque adujo que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de Larrainzar. Igual posición adoptó Tren Patagónico al fundamentar que la víctima carecía de prioridad de paso al reconocer que no había visto el tren y que la ausencia de barreras y demás infraestructura es ajena a la empresa ferroviaria, concluyendo que Larrainzar no tenía legitimación para reclamar la indemnización del rodado por no acreditar su condición de poseedor legítimo.
Para el juez del juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial y Minería N°5 de Bariloche, Emilio Riat, "todo tren en movimiento es una cosa riesgosa que crea una responsabilidad objetiva del dueño y del guardián, quienes sólo pueden liberarse total o parcialmente probando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deben responder o la ocurrencia de un hecho fortuito o la intervención de una fuerza mayor".
Agregó que para ello "alcanza con el mero contacto entre la cosa riesgosa y los bienes o la persona de quien se dice víctima. No interesa si el guardián y el dueño obraron con o sin culpa. Analizarlo desvirtuaría el régimen y lo tornaría inoperante. Ellos responden aunque su conducta sea intachable".
El magistrado sostuvo que la mera colisión entre el tren y el vehículo donde viajaba Larrainzar es un hecho incontrovertido y que se produjo por una conjunción de causas adecuadas: el riesgo propio del tren, agravado por la culpa de la prestadora del servicio ferroviario, de sus maquinistas dependientes y de la propia víctima.
Concluyó que al riesgo del tren en movimiento "se sumó en este caso la imprudencia de los maquinistas, quienes omitieron anunciarse con bocina antes del paso a nivel", al considerar que esa obligación era fundamental en una zona urbana carente de barreras, señales y control policial, con baja visibilidad, en horario nocturno e inusual para el pueblo. También reprochó a la prestadora del servicio la omisión de señales reglamentarias, "agravante del riesgo propio del tren".