SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Miguel Ángel Gaimaro Pozzi procesó por lesiones y homicidio culposo a Dante Marcelo Rigazio, de 46 años, propietario de la camioneta Tata que se desbarrancó desde el lugar donde estaba estacionada y provocó la muerte de Julieta Giustozzi, una menor de 16 años de edad que en esos momentos estaba acompañada por familiares, y lesiones a otros peatones.
En este caso el procesamiento no es por conducción imprudente, sino por no haber previsto que el estado del vehículo podría ocasionar un accidente. Se trata del vehículo que se desplazó de donde estaba estacionado, en Rolando y Doce de Octubre, en una calle con pendiente pronunciada, embistió a la menor y la aplastó contra un micro que circulaba por la avenida Costanera.
A Rigazio le atribuyeron negligencia, no cumplir con el deber de cuidado, y conducta antirreglamentaria, pero la medida fue apelada y deberá ser analizada por una de las Cámaras del Crimen.
En su fallo, Gaimaro Pozzi consignó que "lo que las circunstancias y la ley le exigían al imputado en el caso no era frenar el rodado con el cordón o colocar el cambio -lo que podrían ser medidas de refuerzo- sino tener un vehículo en condiciones y asegurar la detención del mismo con el freno de estacionamiento correspondiente, y ese fue el deber de cuidado que el imputado no cumplió y que fue la causa de los resultados lesivos".
Agregó que Rigazio no cumplió con el deber de cuidado que le imponían las circunstancias del caso, "ya que escogió para estacionar un lugar que presenta una pendiente pronunciada y dejó el vehículo sin medidas que aseguraran su detención, ya que para entonces no funcionaba el freno de estacionamiento del rodado, por lo cual su comportamiento fue negligente. Además, su conducta fue antirreglamentaria por cuanto el vehículo -como se ha indicado- no tenía al momento del hecho un sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz (artículo 29 a 1 de la ley 24.449) y además no estacionó la camioneta en forma paralela al cordón sino en diagonal al mismo, con lo cual no cumplió el artículo 49 inciso A del la ley 24.449. Estas circunstancias (que el vehículo estuviese estacionado sin freno y en diagonal al cordón) fueron la causa de que la camioneta se desplazó por la vereda y colisionó a las víctimas causándoles la muerte a Julieta Giustozzi Fernández".
El magistrado recordó que entre las 19:00 y las 20:05 del 21 de setiembre último, el vehículo de Rigazio "colisionó a las personas que allí se encontraban paradas, precisamente a Julieta Giustozzi Fernández, Santiago Giustozzi, Damián Aguirre y Brisa Ailín Aguirre, arrojándolas hacia la avenida 12 de Octubre por donde pasaba un colectivo".