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  Lunes 29 de Diciembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 22 » Sociedad  
  La denuncia no se comprobó, pero no corresponde una demanda  
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SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez en lo Civil, Comercial y de Minería Carlos Cuéllar rechazó una demanda por daños y perjuicios promovida por una contribuyente contra el ex director de Inspección General, Jorge Layana, y contra el municipio.

Los demandantes son propietarios de cabañas para turistas que se consideraron perjudicados porque inspectores municipales denunciaron ante el juzgado de Instrucción Penal 4 que allí podría haber pirotecnia, y aunque en el allanamiento a las cabañas no encontraron nada, el juez Cuéllar entendió que no se trató de una denuncia falsa.

La contribuyente se consideró damnificada y reclamó 15.000 pesos más intereses y costas porque el 15 de diciembre de 2005 se presentaron en el complejo de cabañas de su propiedad inspectores municipales para notificarla de la prohibición sobre tenencia y uso de pirotecnia, y dos días después, debido a la denuncia de los demandados, realizaron en el complejo un allanamiento con resultado negativo respecto de la existencia de pirotecnia.

La mujer explicó que cuando se produjo el allanamiento las cabañas estaban ocupadas por turistas y la circunstancia le ocasionó un daño moral a ella y a su familia.

Agregó que los demandados no habían realizado ninguna investigación para presumir que hubiera acopiado pirotecnia y que no había motivo que justificara la denuncia.

Layana y la municipalidad adujeron que reciben denuncias sobre acumulación, venta y utilización de pirotecnia, que se intensifican en ciertas épocas, y que ante una situación como ésa, está en juego la seguridad pública.

Argumentaron que es deber del municipio y de sus funcionarios investigar las denuncias y ponerlas en conocimiento de la Justicia y que fue el Juzgado interviniente quien emitió la orden de allanamiento.

Cuéllar entendió que la denuncia "es la información recibida por dicha autoridad de un hecho que presenta las características externas de ser delictuoso o, por lo menos, así lo considera quien la formula. Trátase pues de un acto de transmisión de conocimiento de hechos por parte del denunciante a la autoridad, denominado por la doctrina procesal notitia criminis", y que el papel del denunciante se limita pues a esa puesta en conocimiento, sin una concreta pretensión punitiva o resarcitoria porque no se entabla ni ejerce acción penal ni civil, aunque indique en qué basa sus afirmaciones.

"La responsabilidad penal del denunciante acontece si éste inserta alguna falsedad en el relato fáctico proporcionado a la autoridad, de forma que tal conducta sea susceptible de tipificar a su vez un delito", sentenció Cuéllar.


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