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  Domingo 28 de Diciembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 19 » Municipales  
  Polémica en Río Colorado por expropiación de la costanera  
El Ejecutivo envió un proyecto para obras en la franja de la ribera del río Colorado.
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  En Río Colorado presentaron un proyecto para construir la avenida Costanera.
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  En Río Colorado presentaron un proyecto para construir la avenida Costanera.
 

RÍO COLORADO (ARC)- La remisión de un proyecto del Ejecutivo municipal para declarar de uso público y sujeto a expropiación a una franja de treinta metros de ancho en la ribera del Colorado, generó un fuerte debate que incluye a los propietarios de terrenos ubicados sobre la costa, concejales de la oposición y funcionarios del Ejecutivo. La solicitud ingresó al Deliberante en la última sesión del año y lo hizo con pedido de tratamiento urgente, por lo cual debe haber una resolución al respecto en los primeros días de enero.

Sin embargo, vale mencionar que ya existe una ordenanza del año 80 -que nunca fue derogada- que reservaba esa franja de tierra para la construcción de la costanera y prohíbe expresamente la construcción o asentamiento en el área mencionada, por lo cual aquellos particulares que adquirieron lotes sobre el río deberían haber respetado esta norma.

Por si faltaran argumentos para la concreción de la anhelada costanera, existe un fallo judicial en la causa Pizá (litigio por tierras), en la cual se le impone como cargo al municipio de Río Colorado la construcción de la Costanera de puente a puente.

Si prospera la iniciativa del Ejecutivo, posteriormente se elevará el pedido de expropiación correspondiente a la Legislatura rionegrina para la sanción de la ley. De esa manera, los casi cinco kilómetros de costa que tiene la ciudad de puente a puente, podría ser disfrutado por los ciudadanos.

Desde hace muchos años que a través de los distintos gobiernos se intentó tener su costanera con todo lo que ello significa para una ciudad ribereña. El proyecto cuenta con el apoyo popular, lo que se estaría cumpliendo con la premisa del libre acceso a las costas de todos los habitantes.

Vale destacar que la ley 3.365 de Río Negro estableció "libre acceso a las riberas de los ríos y espejos de agua del dominio público provincial con fines recreativos, en los términos del artículo 73 de la Constitución provincial". Y la ordenanza 295/80 , en su artículo 1° dice "resérvase para uso público una franja de terreno de treinta y cinco metros de ancho sobre la margen derecha del río Colorado, en una extensión de aproximadamente cinco mil metros, comprendidos entre el puente carretero sobre la Ruta 22 y la calle 5 de Buena Parada".

En tanto en el segundo artículo se establece la prohibición de "la construcción, radicación, plantación o asentamiento, en el área comprendida por la reserva dispuesta en el artículo primero, de todo tipo de edificaciones, obras o instalaciones, sean de carácter permanente, transitorio, fijo o movible". Seguidamente aseguran la permanencia y uso de las edificaciones e instalaciones que actualmente ocupan la zona "salvo que se determine la expropiación de algún sector o la totalidad de la ribera reservada".

Más adelante se destina el sector de la ribera alcanzado por la ordenanza a la construcción de una avenida costanera y sus obras complementarias (calles, balnearios, parques, muelles, etc).

Con una ordenanza posterior, la 784/86, se desafecta de lo normado en la 295/80, al espacio comprendido entre el límite oeste de la manzana 208 y el límite este de la manzana 314 (donde está ubicado el hospital de la ciudad).

En referencia directa al concepto de expropiación, afirman algunos especialistas de la materia que el derecho del gobierno para expropiar es incuestionable cuando las razones que se invocan son valederas, es decir que se hacen con fines de utilidad pública y cuando se recompensa con una indemnización equitativa. Y fundamentan en lo que dicta el artículo 17 de la carta magna "la propiedad es inviolable y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada".

En la misma sintonía está el artículo 90 de la Constitución provincial: "La propiedad y las actividades privadas tienen una función social, están sometidas a las leyes que se dicten. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley, previa y justamente indemnizada".


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