Martes 23 de Diciembre de 2008 Edicion impresa pag. 11 > Regionales
Revés para el juez Funes en la causa Flavors
Declararon nulas las notificaciones a la empresa. La Cámara avaló la postura de la fiscal Zágari.

VIEDMA (AV).- La Cámara Criminal de Viedma no avaló las actuaciones del juez penal Pedro Funes en la causa Flavors.

Por mayoría -el voto de Pablo Estrabou y Francisco Cerdera- fueron declaradas nulas las notificaciones del magistrado -sobre medidas a adoptar- a la empresa proveedora de alimentos preelaborados. La misma decisión tomaron sobre las presentaciones del abogado de la firma, Miguel Cardella, en el expediente.

El juez Funes había notificado a Flavors a través de su apoderado sobre la citación de varios testigos, la mayoría empleados de la empresa y la constitución del tribunal en el Inal Anmat para el análisis de las muestras de los alimentos secuestrados "a los fines de salvaguardar los derechos de las partes".

La fiscal Daniela Zágari se opuso a esa medida, por considerar que esas notificaciones significaban "una grave violación a las normas procesales por no ser parte la empresa Flavors". Funes no hizo lugar a este planteo de la fiscal y la funcionaria recurrió a la Cámara integrada por los jueces Jorge Bustamante, Francisco Cerdera y Pablo Estrabou.

Estos dos últimos camaristas coincidieron en señalar que la acción penal se ha dirigido en contra de los titulares de Flavors, Masilly SA y Flavors y Cía SA UTE, así como funcionarios públicos encabezados por el ministro de Familia, Alfredo Pega, y otros que participaron en los procesos licitatorios de los preelaborados.

Consideraron que si bien del expediente que se analiza no surgen que hayan sido individualizados directivos y funcionarios a excepción del ministro "lo cierto es que en tal punto es donde debe establecerse quién o quiénes serán llamados para vincular al proceso y no cabe duda que la empresa Flavors y Cía SA no es ni podría ser parte en el proceso penal por su carácter de persona ideal".

Estrabou sostuvo que "si el juez quiso salvaguardar el derecho de defensa del o de los imputados debió citarlos para que designaran abogado defensor y si no pudo porque la individualización de quien o quienes revestirían ese carácter aún no había sido establecida, debió notificar al defensor general para la realización de aquellos actos considerados definitivos e irreproducibles, como de hecho lo hizo ante la presentación del requerimiento de instrucción el 31 de julio, previo a constituirse personalmente en Flavors en Conesa para constatar las condiciones en que eran elaborados los alimentos".

En relación a las notificaciones del juez a la empresa, Estrabou consideró que "constituyeron un yerro en el procedimiento legalmente establecido por la sencilla razón que Flavors no puede ser parte del proceso penal, aclarando que sólo lo son el imputado, el fiscal y el querellante, pero no una empresa.

"Esta suerte de participación sui generis reconocida equivocadamente por el juez resulta improcedente y sin perjuicio que a juicio del ministerio público pueda hacer peligrar el éxito de la investigación. Dicho esto no es sostenible el argumento del juez sobre la inexistencia de perjuicio, el cual se presenta de manera manifiesta en el caso". Estrabou coincidió con la posición de la fiscal de Cámara, Adriana Zaratiegui, en el sentido que la infracción debe ser subsanada mediante la declaración de nulidad. En relación al pedido de la misma funcionaria sobre un llamado de atención al juez Funes por esta actitud, Estrabou y Cerdera sostuvieron que no corresponde a este Tribunal expedirse ante la existencia de actuaciones relacionadas con el desempeño del juez Funes en esta causa que serán analizadas hoy por el Consejo de la Magistratura.

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