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Turnos para los boliches | ||
CHOS MALAL (ACHM).-En esta ciudad se sancionó una ordenanza que prevé turnos para la presencia de menores de 18 años y mayores de esta edad en locales bailables: entre los 14 años cumplidos y que aún no hayan cumplido los 18 podrán hacerlo sólo hasta la 1, en cuyo caso está prohibida expresamente la venta, entrega, consumo o suministro de alcohol a los mismos; mientras que de 18 años en adelante podrán hacerlo desde las 2 a las 6 de la mañana, pero los mayores de 16 y menores de 18 podrán hacerlo sólo en compañía de sus padres o tutores. La ordenanza establece los horarios y condiciones tanto de ingreso como de permanencia de menores de edad en locales bailables y/o confiterías bailables. En la norma legal los ediles destacan que si bien Chos Malal cuenta con una ordenanza que reglamenta entre otras cosas la actividad de los locales bailables, confiterías, bares y pubs, "existe una creciente preocupación por la ausencia de respuestas positivas que la misma brinda a un problema tan sensible y delicado como lo es el consumo de alcohol en menores". Es así que la ordenanza fue revisada buscando pautas "claras y únicas respecto del funcionamiento de los lugares de esparcimiento nocturno, que colaboren con una política de protección de los adolescentes en el marco de la ley 2.302. | ||
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