Responsabilidad, como término jurídico, es una palabra que suele incomodar al docente. Lamentablemente, dicho término es asociado a la coyuntura de quien sufre un acontecimiento ingrato.
Esta inquietud inicial, entiendo, se debe al desconocimiento que existe sobre el tema.
Acerca del origen de esta carencia, debemos remontarnos a la falta de capacitación aún hoy existente en los institutos tradicionales de formación, cuyos programas de estudio ignoran -de modo preocupante- referirse al tema.
Este vacío, a mi juicio, es la principal causa del desconcierto que existe en torno de la materia.
Mas la ignorancia, por definición, mal puede llevarse con quien tiene como misión enseñar. Por ello, es intención de estas líneas no tomar posiciones exageradas sobre la responsabilidad civil docente y ubicar el tema en su justo lugar.
Conociendo más sobre responsabilidad y prevención, se ahuyentarán fantasmas y se dará a la cuestión su exacta dimensión.
Posturas frente a la responsabilidad
Frente a la responsabilidad civil docente se pueden adoptar, a mi criterio, tres posturas diferentes:
a) Por defecto: I) ignorancia, desconocer su existencia; II) indiferencia, restarle importancia al tema y III) negación, conocer el tema y no afrontarlo -"esconder la responsabilidad debajo de la alfombra"-.
b) Por exceso: obsesión, conducta persecutoria que inmoviliza al extremo e impide actuar; "No se hace nada porque se pueden tener problemas".
c) Punto justo: asunción con naturalidad, enfrentar la responsabilidad, conocer de qué se trata y actuar en consecuencia.
Por qué no se debe ser indiferente
Como ya se expresó, el educador adolece de conocimientos sobre el tema desde "su cuna" (su etapa de preparación). Mas, extender esta "adolescencia" en el tiempo no se compadece con el criterio pacífico de los jueces, que consideran a muchos maestros y profesores como docentes especializados.
a) Especialización. El título que se le otorga al docente -paradójicamente respecto del tema que tratamos- presume el conocimiento y la idoneidad que diferencian a un especialista de un lego. El artículo 902 del Código Civil, en pocas palabras, sostiene que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos" (ergo: "A mayor conocimiento, mayor responsabilidad").
b) Actividad potencialmente riesgosa. Hay ciertas actividades calificadas de "potencialmente riesgosas según las circunstancias de su realización". Estas circunstancias muchas veces dependen de la actividad, el lugar y el momento propuestos por el docente.
c) Tema actual. A partir de la reforma legal de 1997 las reglas de juego en materia de responsabilidad civil escolar se han modificado y han aparecido distintas situaciones que en ocasiones involucran a docentes.
d) No a la ignorancia. Entonces, si la responsabilidad es tan intrínseca a la tarea del docente y el riesgo resulta inherente a ciertas actividades educativas, no es posible ignorar tal cuestión.
Por qué no se debe ser obsesivo
El educador tampoco debe ser un mártir o un perseguido.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que no existe una presunción legal en contra del mismo, que su obligación es de medios y que tiene a su disposición los más amplios eximentes de responsabilidad.
a) Obligación de medios. Si se debe tener en cuenta que el docente está sujeto a una obligación de medios, ello significa que no está condicionado a asegurar que sus alumnos salgan sanos y salvos de su clase, pero sí a hacer todo lo que esté a su alcance para que ello ocurra.
b) Factor de atribución subjetivo. Para que el docente sea considerado civilmente responsable, se deberá probar acabadamente un obrar imprudente (por hacer aquello que no debía) o negligente (por no hacer aquello que debía); es decir que el daño que pueda sufrir un educando debe encontrar su causa en el obrar desprevenido o temerario del maestro o profesor. El docente, entonces, debe obrar de manera diligente y prudente, sin exponer a sus alumnos a peligros o riesgos innecesarios.
c) Eximentes de responsabilidad amplios. Además, el docente siempre tendrá a su alcance eximentes de responsabilidad amplios tales como el caso fortuito, la culpa de la víctima y los hechos de un tercero por quien no deba responder, que cortan la relación causal y evitan todo tipo de obligación resarcitoria. Si el caso fortuito ha sido definido por el artículo 514 del Código Civil como "todo acontecimiento no previsto o que, previsto, no ha podido ser evitado", ello significa que mientras más previsor sea el educador, más posibilidades tendrá de eximirse de responsabilidad. Mientras el docente sea previsor y planifique correctamente; mientras tenga claro qué hace, por qué lo hace y hacia quién está dirigido; mientras esté atento a su tarea, será difícil que tenga algún inconveniente legal.
d) Responsabilidad del establecimiento educativo. Contrariamente a lo que ocurre con el docente, para los titulares de establecimientos educativos existe una presunción en su contra, el factor de atribución es objetivo basado en el deber de seguridad y los eximentes de responsabilidad sólo se limitan al caso fortuito. Además, el establecimiento educativo (Consejo de Educación en el ámbito público o la persona física o jurídica que emprenda el servicio educativo en el ámbito privado) debe contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio, obligación no exigible al maestro.
El punto justo
Aristóteles, 300 años a.C., afirmaba que el fin último del hombre era la felicidad y que ésta sólo era alcanzada por el hombre virtuoso. Era virtuoso quien se conducía en un término medio entre el defecto y el exceso.
Pareciera que, luego de tantos siglos de humanidad, en este aspecto debería volverse a aquellas añosas raíces.
Ahora bien, si como padres se asume tal condición con responsabilidad y cuando se representa a una institución se lo hace conscientemente, el mismo comportamiento debe tenerse cuando se ejerce la profesión.
Se debe tener en cuenta que un obrar responsable y preventivo asegurará la integridad psicofísica de los alumnos y permitirá realizar la labor -desde la misma planificación- con mayor tranquilidad.
Esta visión de la responsabilidad debe necesariamente ser comprendida y acompañada por directores, supervisores y funcionarios públicos. De esta manera se combatirá con efectividad la cultura de la improvisación, que nada tiene que ver con la siempre bienvenida creatividad o el emergente.
Es por ello que no se debe caer en el recurrente simplismo de asimilar la responsabilidad a la prohibición o al no hacer.
Muy por el contrario: sabiendo que se puede y se debe seguir haciendo, pero mejor, se podrá trabajar naturalmente en un marco de mayor tranquilidad y confianza.
MARCELO ANTONIO ANGRIMAN
(*) Abogado. Profesor nacional de Educación Física
marceloangriman@ciudad.com.ar