Los argentinos tenemos diversos desafíos por delante. Uno de ellos, sin dudas, consiste en llevar a la realidad los derechos consagrados en los textos constitucionales. Tenemos vocación por la hipernormatividad y preferencia por la anomia, según nos enseñaba Nino hace tiempo ya. El acceso a los expedientes estatales generalmente no es tarea sencilla, pese a la innumerable cantidad de normas que en todas las provincias y en la nación disponen la obligación de exhibirlos ante la simple petición del ciudadano. La Constitución nacional y los tratados internacionales vigentes contienen normas por demás suficientes en la materia, las cuales son plenamente invocables y aplicables sin necesidad alguna de ley o decreto que reglamente el derecho a acceder a la información. No obstante, se siguen sucediendo ante los tribunales de nuestro país diversos casos que demuestran una conducta obstruccionista estatal en cumplir la obligación constitucionalmente determinada sobre este derecho.
La provincia de Río Negro parece no haber escapado a tal tendencia; así lo demuestra un reciente caso resuelto por su Superior Tribunal de Justicia. Dos diputados provinciales debieron presentarse ante el Poder Judicial dada la imposibilidad de obtener determinada información, de relevancia pública, por parte de la Fiscalía de Estado rionegrina. En un voto ejemplar en la materia, demostrativo del encuadre constitucional e internacional del derecho a la información pública, el juez Sodero Nievas (al que adhiere en este punto el juez Maturana) modifica el criterio por el cual se denegaba la posibilidad a los legisladores de peticionar judicialmente en resguardo del derecho al acceso a la información pública. Tal negativa se fundaba en la creencia de que aquellos debían satisfacer su apetencia de información sólo en el ámbito legislativo y no concurriendo a otro poder, el Judicial, con el fin de obtener del tercer poder (Ejecutivo) la información que no conseguían por los mecanismos del propio Poder Legislativo (pedido de informes, interpelaciones, comisiones, etcétera).
Más allá de sostener que el legislador puede reclamar judicialmente que se condene a otro poder a exhibir documentación y realizar los informes solicitados, Sodero Nievas afirma la plena operatividad del derecho a la información pública ubicándolo como instrumental de los derechos fundamentales del hombre. División de poderes y derechos fundamentales se transforman en los pilares principales del control de la "cosa pública", evitando así la corrupción y fomentando la transparencia de los actos del poder.
Reconocer al legislador el derecho de solicitar judicialmente la exhibición de documentos públicos o la producción de informes afianza el espíritu democrático de nuestro texto constitucional, al dotar a los representantes del pueblo de un mandato suficiente para colaborar en la tutela de los derechos fundamentales. El reconocimiento constitucional de determinados derechos protegidos internacionalmente comportó un nuevo paradigma para los tres poderes del Estado. Ellos deben situarse a la altura institucional necesaria que demanda la irrupción de tales derechos en el escenario constitucional argentino.
Básico, entonces, es entender que calificar una información como pública genera el deber del Estado de asegurar el derecho del ciudadano (aun siendo legislador) de acceder efectivamente a la misma sin necesidad de ley alguna que lo establezca, ya que la Constitución es norma en sí misma invocable, exigible y aplicable ante los tribunales. Nuevos vientos parecen soplar en materia de acceso a la información pública en Río Negro, al menos en la posición judicial que motiva este comentario.
PABLO GUTIÉRREZ COLANTUONO
(*) Abogado. Director de la especialización de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue