Martes 16 de Diciembre de 2008 Edicion impresa pag. 28 > Sociedad
Conceden adopción a una pareja que no está casada
En Bariloche decretan inconstitucional la norma que exige el vínculo legal. La jueza priorizó el derecho del niño y el cambio de paradigmas sobre la familia.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- La jueza de Familia Marcela Pájaro declaró la inconstitucionalidad de la norma del Código Civil que exige la concreción del vínculo legal de una pareja para que pueda acceder a la adopción plena y simultánea, y se la concedió a una pareja unida de hecho.

La magistrada fundamentó su fallo en el cambio de paradigmas que operó en los últimos años respecto de la familia tradicional, en que debe primar como interés superior lo que beneficia al niño, y en que los tratados internacionales, como la adhesión al de los Derechos del Niño, tienen mayor jerarquía que ordenamientos internos como el Código Civil.

La medida implica que el niño podrá tener el apellido del padre adoptante seguido por el de la madre adoptante, o el apellido compuesto del primero.

El trámite fue iniciado por un profesional que es viudo de sus primeras nupcias, que se ocupó en forma personal de su hija desde que tenía nueve años -ahora ya es mayor- y que hace ocho años convive de manera armoniosa con la mujer que adoptó al menor, porque optaron por la familia natural, descartando los principios de la sociedad conyugal. Aclaró que el vínculo que lo une con su pareja tiene vocación de permanencia, que conforman una familia sólida, con lazos de asistencia y afecto recíproco, y que la adopción beneficiará al niño con una filiación legal, favoreciendo su desarrollo psicológico y su inserción social, porque tendrá una familia integrada por una madre y un padre.

La solicitud fue recibida de manera favorable por la asesora de Menores e Incapaces, quien señaló los beneficios que traerá aparejados la adopción para su asistido, y de la misma manera se produnció el fiscal Guillermo Lista, al subrayar que de lo contrario se conculcarían derechos constitucionales del niño.

En su fallo, la jueza Pájaro repasó los trámites en los que intervino en relación con el niño adoptado, y valoró el informe social que acredita el rol de padre que ejerce el solicitante respecto del niño. En otro párrafo sentenció "la paternidad, más que una figura legal es una función, pero esa función está investida por un marco legal que otorga derechos y crea obligaciones, siempre con un fin tuitivo de la parte más débil o indefensa: el niño menor de edad". También tomó en cuenta que en el caso analizado, o en forma general, "la pareja comparte el hogar como una verdadera familia, generando recursos materiales y adecuando sus horarios de trabajo para contar con tiempo y dinero para atender adecuadamente al niño, en lo emocional y en lo material". Consideró que el matrimonio "es una institución optativa, y por eso no puede imponerse a ningún ciudadano la concreción de ese vínculo legal para acceder a otro derecho".

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