Una firme defensa del derecho ciudadano al libre acceso a la información pública formuló el juez del STJ Víctor Sodero Nievas en la sentencia en la que el cuerpo analizó el mandamus presentado por los legisladores justicialistas Martín Soria y Carlos Peralta, mediante el cual habían reclamado se exigiera al fiscal de Estado, Alberto Carosio, proporcionarles información negada, invocando la ley 1829 de Acceso a la Información.
No obstante, el amparo fue rechazado, ya que el juez Alberto Balladini y el subrogante Roberto Maturana coincidieron en que los diputados debieron optar por la vía del pedido de informes parlamentario.
Citó Sodero Nievas a la jurista rionegrina Marcela Basterra, en "Alcance de la legitimación -Pasiva y Activa- en un caso de acceso a la información pública en el ámbito Municipal" y en "El derecho fundamental de acceso a la información pública" señalando que "el derecho de los ciudadanos a ejercer el contralor sobre las acciones gubernamentales no debe cercenarse y rechazarse cuando se trata de la tutela de derechos fundamentales, tales como el acceso de los ciudadanos a la información que permite controlar la gestión de sus representantes, y que debe interpretarse en el sentido más amplio". "Tratándose de un derecho de raigambre constitucional, inspirado en principios básicos del sistema tales como la publicidad de los actos del gobierno, la transparencia y control en el ejercicio de la función pública; y siendo además un derecho que es pre condición para el ejercicio de otros derechos. La legitimación, sin duda debe ser "amplísima"".
Peralta y Soria habían reclamado que se imponga al fiscal de Estado informar ante qué magistrado se realizó el pedido de certificación sobre el procesamiento o no de Gavazza -aludido en la respuesta de Carosio a un pedido de informes-, que remita copia de esa certificación y de la solicitud; y se les permita ver y copiar los expedientes referidos.
La procuradora General, Liliana Piccinini, se había pronunciado en contra de atender el reclamo de los diputados, afirmando que un pedido de esa naturaleza debe emanar de la Legislatura como órgano, que "los amparistas no son ciudadanos comunes a los fines de esta acción y como legisladores cuentan con un procedimiento específico de contralor en sede parlamentaria para alcanzar el objeto de la presente", y que 15 días de demora en responder por parte de la Fiscalía tampoco configuraba un incumplimiento que diera por acreditada la negativa.