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Parques Nacionales niega haber presentado la queja fuera de término | ||
La Cámara Federal de Roca dejó firme el fallo sobre Bahía Serena | ||
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Parques Nacionales descartó errores en su presentación ante la Cámara Federal de Roca, que rechazó su apelación en el caso de Bahía Serena, y atribuyó la desfavorable decisión judicial a "un tecnicismo". El tribunal rechazó la queja interpuesta por los abogados del Parque Nacional Nahuel Huapi por entender que la presentación se hizo fuera de término y dejó firme el fallo del juez federal Leónidas Moldes que legitimó la existencia de una propiedad privada y una construcción irregular sobre el lecho del lago Nahuel Huapi. "Lo más ridículo del fallo es que manda a Parques a reconstruir un muro ilegal", dijo a "Río Negro" el intendente Juan Salguero, quien consideró que el fallo "no sienta jurisprudencia" aunque puede alentar acciones de otros privados con propiedades costeras en conflicto. Moldes falló en favor de un particular en el litigio planteado por la demolición de una construcción no autorizada que avanzaba sobre la playa, más allá de la línea de ribera, y ordenó a la Administración de Parques Nacionales la restitución del cantero. La sentencia dictada el 29 de setiembre pasado en la causa "Rosenkjer Luis c/Parques Nacionales s/Sumarísimo" desconoce legitimidad al deslinde de la línea de ribera formalizado por el organismo Nacional, el DPA y el municipio, en función de la cual se determino que el muro demolido quedaba dentro de lago. El PNNH apeló dos veces el fallo y, ante los sucesivos rechazos del tribunal de origen, recurrió en queja a la Cámara Federal de Roca. En una brevísima resolución -emitida dos días después de recibir el expediente- los camaristas Carlos Müller y Ricardo Barreiro desestimaron el recurso de queja por "manifiestamente extemporáneo". Los magistrados evaluaron que "la denegatoria de apelación que agravia al recurrente (el PNNH) se notificó el mismo 7/10/08" y que "la queja en examen, presentada el 21/10/08, es manifiestamente extemporánea ya que aún computando la ampliación del plazo por razón de la distancia el término hábil a tal efecto no pudo ir más allá de las dos primeras horas del 15" de octubre. La Cámara determinó el plazo de vencimiento para la presentación de la queja en función del rechazo a la primera apelación presentada por el PNNH, y desconoció la segunda apelación realizada por la institución, el 15 de octubre, que también fue rechazada por Moldes. | ||
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