NEUQUÉN (AN/ACE).- Los defensores del suboficial mayor del Ejército Julio Francisco Oviedo -su hija María Cecilia Oviedo y Hernán Javier Elizondo- pidieron su absolución y criticaron con dureza la etapa de instrucción que desarrolló el ex juez federal Guillermo Labate. En un alegato que les demandó casi dos horas, cuestionaron la legalidad de la mayor parte de la prueba que sostiene la acusación, rechazaron la imputación de delitos de lesa humanidad y la figura de genocidio que esgrimió uno de los querellantes.
Elizondo argumentó al igual que los comandantes de las juntas, juzgados y condenados en 1984 -en la denominada causa 13-, que sólo podían ser juzgados por delitos comunes.
"En la causa 13, en la que se reconoció la existencia de una legislación especial para la lucha contra subversión, donde las órdenes ilícitas se entremezclaron con el marco de una lucha no convencional, lo que juzgó aquella Cámara fueron los excesos a esa normativa", sostuvo el abogado introduciendo un nuevo elemento interpretativo en los alegatos defensistas.
Planteó que el marco histórico que deben tener en cuenta los jueces al momento de dictar sentencia es el que se consideró en el juicio a Jorge Videla, Eduardo Massera, Orlando Agosti y el resto de acusados, en la que se juzgó por los excesos en la lucha antisubversiva y no un ataque a la población civil, como sostuvo el juez de instrucción.
Uno de los primeros ejes que abordó el defensor fue el de la prescripción de los delitos. Al respecto sostuvo que juzgar a los imputados por delitos de lesa humanidad era una estrategia para desconocer los planteos de prescriptibilidad. "El tiempo transcurrido sin ser juzgados no es una culpa atribuible a mi defendido. Este proceso es una revictimización de los imputados", sostuvo.
Atacó con virulencia la acusación de genocidio que hizo el Ceprodh. "El genocidio no es un delito, sino una definición de hechos graves. Para que constituya un delito tendría que tener un precepto y una pena, como no la tienen el tribunal tendría que legislar y dictar una pena, atribución que tampoco tiene", señaló el abogado.
Tras pedir concretamente la absolución de Oviedo, en función de que los delitos que le imputan están prescriptos, de rechazar el delito de genocidio, desconocer que Oviedo haya participado de hechos de tortura, como de integrar una asociación ilícita, Elizondo disparó duro contra fiscales y querellantes por haber pedido penas "exageradas", "exorbitantes" y "dispares".
Oviedo, cabe señalar, es quien retiró, vendado, de la U9 a Edgardo Kristensen -había sido detenido el 2 de julio de 1976 en Cipolletti- y, según él lo llevó al Comando. Pero la víctima declaró que lo llevaron directamente -el 9 de agosto a las 10- a "La Escuelita", donde durante varios días lo tuvieron vendado.
Ese traslado de Kristensen fue ordenado, en forma escrita, por Reinhold y Oviedo también firmó que se llevaba al prisionero, junto a otras víctimas. Kristensen fue liberado el 25 ó 26 de agosto de 1976, desde la U9.
A Oviedo también lo acusó el fotógrafo Miguel Suñer, fallecido, quien dijo que era uno de los encargados de enterrar a las víctimas que morían en la sala de torturas.
Elizondo cuestionó particularmente la validez de la declaración de Suñer y, como otros defensores, dijo que debió ser imputado en la causa o, de mínima, se le debió recibir declaración informativa y no testimonial.
El defensor esgrimió que el caso de Kristensen es el único por el cual Oviedo llegó a juicio y que aún cuando Labate le adjudicó los otros 16, la Cámara de Roca le desestimó esas imputaciones.