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Mal momento para una chica Down | ||
NEUQUÉN (AN).- "Me puse bastante mal y me largué a llorar, querían que me bajara en Las Lajas y yo no conozco a nadie en Las Lajas". Débora Leiva, de 21 años y con síndrome de Down, viaja con cierta regularidad desde Neuquén a Loncopué. Es que allí vive una hermana y tiene sobrinos. Tiene pase libre de acuerdo con los beneficios que establece la ley, reconocidos por la Comisión Nacional de Transporte. "Nunca hemos tenido problemas más allá de que algunas veces no hay pasajes para el día en el que tenemos que volver y hay que pagar porque no se puede esperar. El miércoles ella volvió con mi otra hija para Neuquén y tampoco hubo problemas sino hasta que llegaron a Las Lajas, cuando ya habían hecho más de 100 kilómetros", contó Juan Ramón Leiva, el papá de Débora. "Me dijeron que tenía que pagar o me tenía que bajar. Me puse bastante mal", contó ayer a este diario. "El pasaje le fue extendido sin ningún problema, previa presentación de la documentación para el titular y el acompañante y subieron sin inconvenientes. No sé lo que pasó en el medio", dijo Juan Ramón, quien agregó que su hija mayor, que se llama Beatriz y tiene 46 años, reclamó al chofer pero sin resultado. "Ella se está recuperando de una operación cardíaca, no está para reclamar ni para tener disgustos y tuvo que pagar los 50 pesos que le reclamaba el chofer de Cono Sur", fue más allá Juan Ramón. El hombre dijo que no tiene intención de recuperar el dinero del pasaje y tampoco pide una sanción para ese chofer. "Puede ser que haya desconocimiento, que el chofer sea nuevo o qué sé yo qué es lo que pasó. Lo que quiero es que las empresas y los choferes sepan cómo son las leyes y que tomen conciencia de lo que una situación como ésta puede significar", pidió el hombre que vive en el barrio Belgrano de esta capital. La ley que establece la gratuidad para el discapacitado y su acompañante es la 25635 y el decreto reglamentario, el 38/04. Estas normas obligan a las empresas de transporte terrestre que brindan servicios en el ámbito interprovincial a trasladar sin cargo a las personas discapacitadas y a un acompañante en caso de necesidad documentada. | ||
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