VIEDMA (AV).- El STJ rechazó el recurso presentado por Sitrajur, que reclama la convocatoria a una Convención Colectiva de Trabajo y había pedido que el máximo órgano de la Justicia provincial se abstuviera de intervenir en la resolución del expediente.
Los judiciales veían con disgusto que el STJ actúe en calidad de máximo cuerpo judicial y también como patronal.
La Cámara del Trabajo d Roca había elevado las actuaciones al STJ en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria que rechazó "in limine" la acción de amparo.
Sodero Nievas indicó que "en el presente caso no existen razones para apartarse en razón del objeto perseguido en autos, ni incompatibilidad alguna que los derechos que ya tengo consagrados por ley; contando con absoluta libertad e independencia para expedirme sobre cualquier derecho en el marco de las garantías procesales específicas como es la acción de amparo, y donde como es sabido, en principio no corresponden cuestiones incidentales de ninguna naturaleza y mucho menos las relativas a las excusaciones o recusaciones de los jueces del máximo tribunal.
Balladini coincidió y agregó que la recusación planteada intenta ser fundada en una imprecisa dicotomía referida a "empleador - trabajador entre las partes en el presente proceso".
Lutz también rechazó la recusación intentada, manifestando contar con absoluta libertad e independencia para expedirse. No obstante, sostuvo que no comparte el procedimiento observado. "Adviértase -dijo- que para decidir la recusación, el Tribunal no puede omitir la "debida integración" del Cuerpo y corresponde respetar la integración que establece la Ley Orgánica en cuanto a recusaciones, excusaciones y subrogancias. Por lo expuesto, y sin perjuicio de la eventual coincidencia en el fondo del asunto, corresponde que dicho tratamiento sea efectuado por un Tribunal integrado por subrogantes".