NEUQUÉN (AN/ACE).- La querella de la APDH pidió 25 años de cárcel para los ocho militares acusados de secuestros, torturas y desparición forzada ocurridas en 1976 en Neuquén.
Durante cinco horas y media el equipo de abogados desplegó sus argumentos en contra de los acusados Enrique Olea, Mario Gómez Arenas, Hilarión Sosa, Luis Farías Barrera, Oscar Reinhold, Jorge Molina Ezcurra, Sergio San Martín y Francisco Oviedo.
Propusieron enfáticamente a los jueces que "no se les conceda el privilegio de la prisión domiciliaria" a pesar que la mayoría de ellos supera los 70 años. Se reforzó el planteo en "la magnitud" de la asociación ilícita que se les imputó, la gravedad de la desaparición forzada de la que están acusados y que no fueron menores los padecimientos de los sobrevivientes del centro clandestino. Se recordó que los acusados están procesados por otros 38 casos gravísimos cometidos en la región. "Se tiene que valuar su peligrosidad, que se los acusa de delitos de lesa humanidad, en el marco del genocido, por delitos atroces y la atrocidad no tiene edad, no pueden pasar el resto de sus días en otro lugar que no sea la cárcel", dijo Juan Manuel Kees, uno de los querellantes.
La APDH dejó en claro que si bien el código que rige para estos procesamientos no permite una pena mayor a los 25 años, los jueces podrían evaluar la variante de condenarlos por 37 años y medio, como lo establece el código actual.
La acusación encuadró los delitos de lesa humanidad cometidos en 17 hechos de privación iegítima de la libertad (secuestros) agravada por el uso de la violencia y 17 tormentos agravados por el carácter de perseguidos políticos de las víctimas, dos casos de allanamientos y robo, y la desaparición forzada de una persona, Oscar Alfredo Ragni. En el caso de Reinhold, a las demás imputaciones se le agregó el pedido de condena por coacción agravada, por obligar a la sobreviviente Islanda Becerra a presentarse cada 15 días en el Comando bajo la amenaza de volverla a torturar en el centro clandestino, a ella o a su bebé de menos de un año.
La querella aseguró que los ocho imputados deben ser acusados de integrar una asociación ilícita para cumplir el plan sistemático, que incluyó la previa instalación de un centro clandestino de detención, la organización para realizar tareas de "inteligencia" antes y después del secuestro, la participación necesaria de grupos de tarea para trasladar a las víctimas elegidas, la logística para mantener a los secuestrados en la tortura (asistencia médica para que no mueran en los interrogatorios, seguridad perimetral del centro clandestino, comida y alojamiento de los guardias) y el traslado a otros destinos de los "irrecuperables". En busca de un parámetro de la gravedad de los hechos enjuiciados, Kees describió que si se juzgara con el método español de acumulación de penas, Oviedo debería cumplir 31 años de cárcel; mientras que al resto por sólo estos 17 casos, se le computarían entre 340 y 352 años de reclusión.
"Se impone el máximo de pena", plantearon los abogados de la APDH, al mismo tiempo que reconocieron el escollo legal de que no podían solicitar más de 25 años.
Se destacó que Reinhold y Farías Barrera fueron ubicados en el centro de la escena de las desapariciones forzadas, cuando ellos mismos reconocían ante las víctimas, familiares y amigos que sabían dónde estaban y cuál era la suerte de los que permanecían desaparecidos.