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  Miércoles 26 de Noviembre de 2008  
  Edicion impresa pag. 20 »  
  Suspensión de desalojos  
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El Art. 14 bis establece el derecho a una vivienda digna. Se reconoce entre otros instrumentos, el derecho a la vivienda también en el Art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Pero lamentablemente está ausente en los diversos niveles del Estado una política pública que impulse el cumplimiento efectivo de aquéllos.

Carecen nuestra Nación y nuestra provincia de una ley marco de vivienda. En cambio, sí hay una ley sobre educación, o un código que rige el trabajo.

Que no se haya sancionado una ley que comprenda toda la problemática de la vivienda digna, revela que no fue visto como un derecho económico, social y cultural sino como el resultado de la capacidad individual o grupal de cada uno, sea para lograr sendas ganancias que permitan la construcción de una casa, sea para movilizarse, presionar y conseguir la demanda buscada para un determinado grupo.

Sin embargo la necesidad habitacional es de larga data: podríamos remitirnos al surgimiento de los conventillos y a la instalación y difusión de villas miserias, a los arrendamientos rurales de los productores y al desalojo por falta de pago. Podríamos recordar las movilizaciones de los inquilinos y la marcha de las escobas y podríamos evocar el grito de Alcorta en que los pequeños productores requerían la intervención del Estado para evitar el abuso en los arriendos.

Esta falta de políticas de tierras o viviendas, ha obligado inexorablemente a declarar las emergencias habitacionales, como ha ocurrido en diversos municipios de nuestra provincia. Lo que llama la atención es que esos mismos municipios han continuado sin elaborar políticas de viviendas, sin planificar la construcción de casas, sin organizar la compra de tierras, sin registrar las tierras abandonadas con deudas cuyo principal acreedor es el Estado. Incluso como sucede en Allen, es el propio municipio el que inicia acciones legales por usurpación aún cuando reconoce el incumplimiento de la Carta Orgánica en el tema específico y aún cuando es sabido que se trata de tierras que han permanecido estériles durante décadas.

Frente a esta llamativa conducta de la administración, debemos recordar que con frecuencia el Estado ha recurrido a la suspensión de desalojos mientras se intentaba delinear una política de vivienda.

En el año 1943 se dictó el decreto 1.400 que estableció una rebaja del 20% para los arriendos rurales existentes, mantuvo en vigencia la prórroga de contratos y suspendió los desalojos. Fue acompañada además durante el gobierno peronista por una política en defensa de la producción local y una política de construcción de viviendas populares no vista hasta entonces.

En los gobiernos de Frondizi, Guido, Illia y en el período de 1973 hasta 1983 podremos rastrear medidas de suspensión de desalojos.

Más recientemente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se sancionó la ley 8/98 que dispone para un área específica que se suspendan los desalojos aunque no regirá para aquellas propiedades que no tengan destino de vivienda. El 29 de julio del año 2004 se declaró la emergencia habitacional y en los tres años que duró su vigencia, se suspendieron los desalojos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

También el Congreso ha ordenado la suspensión de ejecuciones de viviendas hipotecadas cuando han tenido por objeto el remate de la vivienda única y familiar.

Ha dictado la ley 26.160 que declara la "emergencia" sobre la posesión y propiedad de las tierras que ocupan las comunidades indígenas y suspende por cuatro años los desalojos y la ejecución de sentencias judiciales que dirimen la disputa entre los pueblos originarios y los grandes propietarios que reclaman su pertenencia.

Podemos comparar los intentos en los gobiernos democráticos de suspender los desalojos con el accionar de los gobiernos dictatoriales que se han distinguido por la violencia y la represión con que actuaron en dichas ocasiones. Sólo los funcionarios nostálgicos de esas épocas vuelven a una metodología que debería desecharse.

De modo similar podría hablarse respecto del poco interés mostrado por el realojamiento de las familias, tal como lo ha requerido a Argentina el comité que hace el seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aunque podría citarse alguna sentencia ejemplar de jueces de la localidad como es el caso de "Universidad Nacional del Comahue c/ Millain" que tramitaba ante el Juzgado Federal. En ella, el Dr. Broggini, juez Subrogante, intimó a Promoción Familiar y Acción Social del Municipio de Villa Regina a procurar una vivienda en caso de que la familia no pudiese obtener alguna por sus propios medios, previo al desalojo.

Hasta podría debatirse si el desalojo en sí mismo de una familia que tiene una vivienda única, no es una grave violación de los derechos humanos.

Pero no podemos dejar de mencionar que desde inicios de la década de los ´90 hasta el presente, el tema de la vivienda se redujo al negocio inmobiliario cuya consecuencia directa fue el incremento en el valor de la tierra y el metro cuadrado de edificación.

La escasez de tierras, la especulación y la revalorización, delimitaron el negocio inmobiliario a unos pocos, ansiosos por aumentar geométricamente sus niveles de ganancia. Lejos de regular esta situación, el Estado con frecuencia en el curso de los ´90 se sumó al negocio inmobiliario.

Hoy, quien camine por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá contar cantidad de cuerpos acurrucados durmiendo en las calles contra las paredes de los majestuosos edificios cuya suntuosidad nos avergüenza. Porque ese contraste que choca a simple vista, nos habla de la pobreza humana y obliga a replantear las concepciones éticas y jurídicas en vigencia. Allí, crecen paralelamente el lujo y la miseria.

Es visible la llaga abierta y sangrante de una ciudad grisácea que embarga de tristeza y es urgente no acostumbrarnos a ese paisaje.

Aquí, en Río Negro, debemos definir qué modelo queremos adoptar: si un modelo inclusivo o un modelo excluyente.

En ninguno se prevé la entrega gratuita de las viviendas, pero sí se ha previsto la accesibilidad económica de las tierras y viviendas, cuyo valor actual es imposible de abonar no sólo por los grupos más vulnerables sino por los sectores medios.

En las comisiones creadas por el gobierno provincial en que está discutiéndose la política de vivienda, es imperioso el dictado de la suspensión de desalojos por el plazo en que se estime que podrán alcanzarse esas definiciones si pretendemos seguir el modelo inclusivo y democrático.

Los legisladores que expusieron en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales sus proyectos de ley, entre ellos Silvia Horne cuyo proyecto contempla la medida, el Dr. Gatti y Luis Berdeggia, interrogados por la posibilidad de sancionar esta suspensión transitoria, han adelantado su voto a favor. Esta medida no es más que una actitud coherente, imprescindible, en un momento de una grave crisis provincial y nacional.

ANA CALAFAT

(*) Docente a cargo del seminario de Derechos Humanos. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNC.


ANA CALAFAT

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