A menudo suceden cosas que a uno le molestan. Muchas de ellas obtienen su repudio en una especie de voluntad colectiva que se percibe a través de la opinión cotidiana. Generalmente estos hechos trascienden en espacios como éste, como medio de opinión, que muchas veces comparto y adhiero, especialmente los que tienen resonancia política y que últimamente tienen eco judicial, lo cual es doblemente satisfactorio en la vida social, la investigación como control.
Precisamente, vida social y control, sumados a un hecho particular que me molestó mucho, me llevan a escribir en esta ocasión en la que se vio afectado un allegado y amigo a quien conozco suficientemente, quien fue detenido por integrantes de las fuerzas policiales de la localidad de Los Menucos, en la madrugada del sábado 25 de octubre pasado, por una supuesta contravención o interpretación de mala mirada.
Lo subieron al patrullero y, lo habrían golpeado en el interior del mismo, puesto en el calabozo ante continua agresión verbal, golpeándolo y manteniéndolo en el mismo hasta horas del mediodía, no pusieron en conocimiento a sus familiares de lo que ocurría. Esto coloca a cualquier persona en estado de impotencia y en una necesaria crítica y reflexiva.
Y pienso... hasta qué grado de indefensión colocan a las personas algunas actuaciones de cierto personal policial, y me pregunto si se encuentran psicológicamente en condiciones para llevar ese uniforme y hasta portar un arma. Me pregunto y le pregunto a quien corresponda, ¿existe control en este aspecto? ¿Debería hacerse un seguimiento periódico a la salud mental de estas personas?
Y me preocupa... Quizás se diga de manera general, que no es la primera vez que sucede y, me quedo con esto último, sólo espero que no se tenga que lamentar un hecho más grave a futuro.
Esta vez me tocó un caso cercano, esta persona es estudiante universitario, fue a visitar a su familia, como todo joven salió y se encontró en esta situación, que si bien no resultó internado, no por ello deja de ser menos grave. Es para que lo piensen los padres de hijos adolescentes y, sobre todo y en especial para estos tres policías a los cuales conozco y que seguramente sabrán el artículo 14 y el 18 de la Constitución Nacional, sobre los derechos civiles y la prohibición de tormentos, del abuso de poder, de los pactos internacionales sobre derechos humanos reconocidos y consagrados en la Constitución Nacional; de la figura de apremios ilegales y sus consecuencias en el Código Penal. Observar en el Código Procesal Penal en la provincia de Río Negro y, en especial quien poseía mayor jerarquía allí, el artículo 266 sobre arresto, el artículo 268 sobre detención, que requieren orden judicial y circunstancias especiales, revisar el concepto de contravención en relación a estos conceptos, observar el artículo 269 bajo el título Detención sin orden judicial y circunstancias que deben concurrir, el artículo 270 sobre flagrancia, revisar el artículo 176 sobre sus atribuciones y en especial los incisos 8º, 9º y 10º, el artículo 196. Todo se constituye en límites y condiciones por los cuales se rigen y son vistos en sus procedimientos. No se puede retener a una persona por aproximadamente 7 horas por una rebuscada contravención y, menos constituirse en amos y señores de la integridad física y emocional, en virtud del rol que ocupan, porque no son inimputables.
Terminando y renglón aparte, considero oportuno también hacer una salvedad respecto de aquellos buenos policías, a los cuales también conozco, y de los muchos que no permiten influencias de carácter corporativo en su sentido negativo.
Luis O. Molina Pereyra
DNI. 26.189.137
General Roca