Un proyecto de objetivos sanos y urgentes, podría complicarse por exhibir estilos propios de la Francia de Luis XIV, epítome del poder absoluto. Es que en su propuesta de creación de una Unidad de Gestión y Planificación Dominial, la intendencia parece dispuesta a concentrar poder a despecho de las atribuciones del Concejo Deliberante.
La iniciativa está contenida en un proyecto de ordenanza para controlar y regularizar la situación dominial y registral de las tierras y otros bienes inmuebles propiedad del municipio, o de aquellos que siendo municipales estén en litigio o conflicto.
Si hay algo escaso por aquí son los bienes inmuebles disponibles para producción, urbanización u otros usos públicos o privados del municipio, de modo que preservar aquellos que pertenecen al patrimonio de los sanmartinenses no puede menos que saludarse con entusiasmo.
Pero los problemas sobrevienen con algunos artículos del proyecto, enviado por el Ejecutivo al Deliberante, y que dan a la intendencia un poder discrecional sobre estos asuntos, cuando en verdad es el Legislativo el cuerpo al que los convencionales municipales de 1989 le otorgaron la facultad exclusiva de disponer de los bienes del municipio.
Por ejemplo, el inciso F del artículo 2 del proyecto de ordenanza, sobrelas funciones de la futura Unidad de Gestión y Planificación Dominial, dice: "Realizar el seguimiento y contralor de bienes afectados, tomando en consideración los plazos de vencimiento de permisos de uso, comodatos y demás actos jurídicos celebrados sobre dichos bienes a favor de terceros y dictaminar con relación a las tramitaciones a realizarse en cada caso.
Para el caso de aconsejar la contratación o renovación de un contrato, el mismo será suscripto por el interesado y el intendente municipal, previo contar con la intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Gobierno, en el marco de la presente Ordenanza".
La actual Carta Orgánica, cuya reforma es inminente pero de momento tiene plena vigencia, dice en su artículo 45, inciso C, sobre atribuciones del Deliberante: "adquirir, gravar, alquilar, comodatar, administrar y enajenar bienes del dominio privado municipal, con el voto de dos tercios de sus miembros".
En buen romance, la intendencia no puede celebrar ningún contrato ni hacer nada que involucre bienes municipales sin la previa decisión del Deliberante, que en el proyecto de marras no aparece ni siquiera mencionado, como no sea por el hecho de que fue enviado al Poder Legislativo para su tratamiento y aprobación.
Otro tanto ocurre con el artículo 4: "Todo proyecto de ordenanza que implique cambio de titularidad, afectaciones o desafectaciones dominiales sobre bienes municipales, deberá contar previamente con el dictamen de la Unidad de Gestión y Planificación Dominial, que se expedirá sobre su viabilidad técnica y jurídica".
Cabe preguntarse si este apartado da por hecho que la Contraloría municipal desaparecerá con la próxima reforma de la Carta Orgánica. Pero por ahora, sigue en pie el el artículo 116, inciso E, que impone al contralor la misión de "dictaminar con carácter previo a toda adquisición o disposición de bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio municipal". Por último, los ediles harían bien en echarle un vistazo al artículo 5, que dispone la conformación de la Unidad de Gestión, sin representante alguno del Poder Legislativo.
Fernando Bravo
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